Transparencia

1.1 Información general

Canarias Submarine Link, S.L.U, con número de CIF B-35808468, fue constituida en Madrid el 5 de marzo de 2004. mediante escritura autorizada por el Notario Don Ignacio Maldonado Ramos, con número 958 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, en el tomo 1.711, folio 51, hoja número GC-32873, inscripción primera. Su domicilio actual se encuentra en el Polígono Industrial de Granadilla, s/n, Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife).

La Sociedad se encuentra inscrita en el Registro Mercantil como Sociedad Limitada. Su objeto social consiste en la comercialización, distribución, instalación, mantenimiento y la prestación de servicios informáticos y de telecomunicaciones, así como la realización de actividades relacionadas con las telecomunicaciones a operadores y usuarios finales.

A partir del 30 de abril de 2013, la Sociedad tiene carácter de unipersonal, estando controlada íntegramente por el Instituto Tecnológico y de Telecomunicaciones de Tenerife, S.L., controlada a su vez al 100% por el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A.

El órgano de Administración de las compañías mercantiles CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L. la Sociedad absorbente y CANALINK AFRICA, la Sociedad absorbida redactaron y suscribieron un Proyecto Común de Fusión de fecha 29 de junio de 2021, que explicaba y justificaba detalladamente la operación de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos.

Se realiza en el marco de los planes de transformación y eficiencia que se lleva a cabo dentro del grupo ITER para racionalizar y simplificar la estructura societaria y operativa del mismo y optimizar la gestión común logrando una gestión más efectiva de los recursos.

El 15 de noviembre de 2021 mediante escritura autorizada por la Notario de Santa Cruz de Tenerife, Dña. Aranzazu Aznar Ondoño,, bajo el nº 3.533 de su protocolo, se produce la fusión por absorción de CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L. y CANALINK AFRICA, S.L., siendo CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L. la Sociedad absorbente y CANALINK AFRICA, la Sociedad absorbida, de conformidad con la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles. La escritura de fusión por absorción fue inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el 22 de Noviembre de 2021  al Tomo 3246, Libro 0, Folio 193, Hoja 50762, inscripción 5ª.

Las participaciones sociales Canalink África quedan anuladas con la consiguiente extinción de ésta última y traspaso en bloque de su patrimonio a la Sociedad absorbente

Las operaciones de Canalink África se consideran realizadas por Canalink a efectos contables desde el día 1 de enero de 2021.

1.2 Información relativa a las funciones que desarrolla la entidad

Su actividad consiste en la comercialización, distribución, instalación, mantenimiento y la prestación de servicios informáticos y de telecomunicaciones, así como la realización de actividades relacionadas con las telecomunicaciones a operadores y usuarios finales.

La actividad actual de la empresa coincide con su objeto social.

1.4 Transparencia

La Sociedad Canarias Submarine Link S.L.U, como empresa del Sector Público pone a disposición de la ciudadanía este espacio con el objetivo de informar acerca de la actividad que realiza la empresa, en cumplimiento de su responsabilidad social y en virtud del principio de transparencia inherente a una sociedad democrática avanzada.
Con esta nueva ventana abierta al público ofrece información completa, veraz y actualizada sobre los temas principales de su actividad y su gestión. Aquí el ciudadano podrá encontrar información relativa tanto al ámbito económico, como organizativo o al normativo así como información sobre convocatorias de empleo o sobre licitaciones. A la vez que, a través del buzón de transparencia se establece un procedimiento por el que todos aquellos interesados pueden solicitar y obtener, en su caso, la información deseada, garantizando en todo momento la preservación de los datos especialmente sensibles de acuerdo con la normativa vigente en materia de Protección de Datos.
Este espacio intenta dar respuesta a la demanda de información de la sociedad, conforme a las obligaciones definidas por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; marcada además por la responsabilidad y los compromisos definidos en el Código de Buen Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el que la Corporación insular incorpora los fundamentos del modelo de Gobierno Abierto, que establece como pilares garantes de su funcionamiento los principios de transparencia, participación y colaboración con la ciudadanía, para reforzar el sistema democrático y mejorar su calidad, dando una mayor legitimidad a las decisiones y actuaciones públicas.

Última actualización: 01/09/2025

2.2 Estructura orgánica. Órganos de Gobierno, de Dirección o de administración. Competencias y funciones

  • JUNTA GENERAL DE SOCIOS
  • ADMNISTRACIÓN SOCIAL

Presidenta: ROSA ELENA DÁVILA MAMELY
Vicepresidente: JUAN JOSE MARTÍNEZ DÍAZ
Consejero Delegado: RUBÉN MOLOWNY LÓPEZ-PEÑALVER
Consejero: JOSE ANTONIO DUQUE DÍAZ
Consejero: CARLOS SUÁREZ RODRÍGUEZ
Consejero: MANUEL FERNANDEZ VEGA
Secretaria no consejera: Marina Wangüermert Pérez

Nombrados en Consejo de Administración el 29 de septiembre de 2023

Estructura Orgánica

2.3 Competencias y funciones

  • JUNTA GENERAL DE SOCIOS
  • ADMNISTRACIÓN SOCIAL

Competencias Junta General

  1. Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

(a) La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.

(b) El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y, en su case, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.

(c) Optar por los distintos Organizar la administración de la Sociedad previstos en el Artículo 23 de estos estatutos sin necesidad de la correspondiente modificación estatutaria.

(d) La autorización a los administradores pata el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de cualquier tipo de actividad.

(e) La modificación de los estatutos sociales.

(t) El aumento y la reducción del capital social.

(g) La transformación, fusión y escisión de la Sociedad.

(h) La disolución de la Sociedad.

(i) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o estos estatutos.

  1. Además, la Junta General podrá impartir instrucciones a la Administración Social o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio del ámbito de la representación de la Sociedad conferida por la ley a la Administración Social.

Competencias Consejero Delegado:

1.- Representar a la Sociedad en los negocios, contratos, actos y operaciones y ante toda clase de personas o entidades, y compañías de servicios, suministros y transportes, y contratar sobre bienes muebles y derechos, mediante los pactos y condiciones que estime convenientes. Comprar y vender mercaderías, maquinaria y, en general, bienes muebles. Concurrir a subastas y concursos oficiales y particulares, formular proposiciones y aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas; firmar facturas, pólizas, conocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas; contratar fletamentos, y en general contraer obligaciones con una limitación máxima por operación de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €); Autorizar con su firma la correspondencia social y demás documentación que precise tal requisito.

2.- Llevar la firma y actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de operaciones bancarias disponiendo de las cuentas abiertas a nombre de la sociedad, interviniendo y firmando cheques, letras de cambio, pagares y otros títulos como librador, aceptante, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, constituir y retirar depósitos en metálico y valores, hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, y cancelarlos, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; concertar préstamos y créditos; aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello tanto con el Banco de España, Banca Oficial y Cajas de Ahorro, como con entidades bancarias privadas o cualesquiera Organismos de la Administración del Estado, Autonomías y Municipios, y con una limitación máxima por documento, contrato u operación de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €).

3.- Presentar declaraciones, seguir y concluir los procedimientos de declaración de cualesquiera impuestos, tasas o tributos frente a cualquier Administración Tributaria, ya sea estatal, autonómica o local, y a tal fin puedan firmar cuantas instanciase impresos Sean necesario y, en su caso, proceder a su liquidación o solicitud devolución, sin limitación de cantidad. Solicitar exenciones, subvenciones, bonificaciones y desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos.

4.- Presentar cuantas instancias e impresos estén directamente relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de la Compañía frente a la Seguridad Social, incluyéndo, sin limitación, los correspondientes boletines de cotización, escritos, recursos, así como cuanta documentación esté relacionada con los procedimientos de altas y bajas frente a la Seguridad Social, y en su caso, proceder a las liquidaciones pertinentes, sin limitación de cantidad.

5.- Representar a la Sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc., y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de su derecho, en juicio y fuera de el, incluso absolver posiciones, comparecer como demandante, demandado o testigo, transigir derechos y acciones, sometiendo su decisión, si así lo estima, al juicio de árbitros o de amigables componedores. Comparecer ante Jueces, Magistraturas, Tribunales, Corporaciones del Estado, Provincia y Municipio, Organismos de todas clases, Comunidades Autónomas y Gobiernos Regionales; estando facultado, para interponer y ejercitar todas sus acciones, derechos y excepciones, en la forma, asunto y por el procedimiento que estime, iniciándolos y siguiéndolos por todos sus trámites hasta su terminación e interponer los recursos pertinentes, incluso de casación y revisión; asistir con voz y voto a las Juntas que se celebren en suspensiones de pagos, quiebras y concursos de acreedores, aprobar e impugnar créditos y su graduación, aceptar o rechazar proposiciones del deudor; nombrar y aceptar cargos Sindicos y Administradores y designar Vocales de organismos de conciliación, cobrar cantidades adeudadas a la sociedad, transigir en procedimientos judiciales. Ejecutar cuanto las Leyes consientan a las partes en el procedimiento de que se trate, así como desistir de este y de los recursos; practicar toda clase de requerimientos, con o sin intervención notarial, pudiendo conferir poderes generales para pleitos, con las facultades especiales en cada caso, en favor de Abogados, Procuradores y de otras personas.

6.- Abrir y cancelar cuentas bancarias; efectuar pagos y cobros por cualquier título hasta un límite de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), incluso hacer efectivos libramientos del Estado, Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos, Provincia y Municipio; retirar de las oficinas de comunicaciones, cartas, certificados, despachos, paquetes, giros y valores declarados, y de las empresas de transportes, Aduanas y agencias, géneros y efectos remitidos; hacer protestas y reclamaciones, dejes de cuenta y abandono de mercancías; llevar los libros comerciales con arreglo a la Ley; levantar protestas de avería; contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar.

7.- Nombrar, destinar y despedir todo el personal de la Sociedad, factores, señalar sus funciones, retribuciones, sueldos y demás gratificaciones que procedan, todo ello en relación con el personal que perciba un máximo de retribución anual bruta de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €)

8.- Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean congruentes con las facultades que aquí se delegan y que deberán siempre ser interpretadas con la mayor amplitud.

9.- Elevar a instrumento público cualquier tipo de acuerdos sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento del Registro Mercantil.

Asimismo, se acuerda por unanimidad el Apoderamiento especial para la tramitación de certificados de firma electrónica.

El Consejo de Administración acuerda apoderar a don Carlos Suárez Rodríguez, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, con domicilio en Polígono Industrial de Granadilla, s/n CP 38600, Santa Cruz de Tenerife, y con DNI ,78725050-Y, en vigor, con las siguientes facultades:

Conferir poder tan amplio, como en derecho convenga, para solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de persona física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica.

La solicitud del certificado de firma electrónica podrá realizarse ante las oficinas de registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación.

Las actividades comprendidas anteriormente a realizar por cuenta del poderdante comprenderá la utilización del certificado de firma electrónica ante: la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Públicos, Sociedades, Mancomunidades, Consorcios o cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica vinculados o dependientes de las anteriores, incluyendo la administración institucional, territorial o periférica y órganos reguladores; también realizar trámites ante Oficinas y Funcionarios Públicos de cualquier administración, Registros Públicos, Agencias Tributarias, Tribunales Económicos-Administrativos, de Competencia o de Cuentas, Notarías, Colegios Profesionales, Sindicatos, Autoridades Eclesiásticas, Organismos de la UE e internacionales, Órganos Jurisdiccionales, Fiscalías, Juntas y Jurados, Juntas Arbitrales, Cámaras de Comercio, Órganos Constitucionales y cualesquiera otros órganos, agencias, entes u organismos de cualquier administración y demás entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias o servicios de cualesquiera administraciones nacionales, de la UE o internacionales; asimismo podrá actuar ante personas físicas, jurídicas, entidades, sociedades y comunidades con y sin personalidad jurídica, organismos, agrupaciones, asociaciones, fundaciones, ong’s y demás entes de derecho privado previstos en el ordenamiento jurídico español, de la UE e internacionales, para la realización, vía electrónica mediante la utilización del certificado de firma electrónica del poderdante y por su cuenta, de las facultades incluidas en la presente escritura de apoderamiento.

Delegación de facultades.

Autorizar, apoderar y facultar a todos y cada uno de los miembros del Consejo de Administración así como al Secretario no consejero para que, cada uno de ellos, solidariamente, pueda efectuar cuantos actos sean necesarios para lograr la plena eficacia de los anteriores acuerdos, quedando expresamente facultados para comparecer ante el Notario de su elección con las más amplias facultades, para otorgar y firmar las escrituras precisas a fin de que puedan formalizarse los anteriores acuerdos y elevarlos a escritura pública con el fin de que surtan todos los efectos legales, incluso los de su inscripción en el Registro Mercantil, y suscribir los documentos u otorgar los documentos públicos precisos para la aclaración, subsanación, corrección o rectificación necesarios a fin de lograr la definitiva inscripción en el mencionado Registro Mercantil.

Competencias y funciones Word

2.4 Perfil y trayectoria profesional de los/las responsables de los diferentes órganos

  • Presidenta: ROSA ELENA DÁVILA MAMELY

Santa Cruz de Tenerife, 21 de diciembre de 1970.

Obtuvo su Diplomatura en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de La Laguna, realizando parte de sus estudios en la Alliance Manchester Business School. Al finalizar sus estudios se incorporó como técnico en procesamiento de datos vinculados a la banca, aseguradores y cámara de compensación de bancos, así como en el Cabildo de Tenerife en proyectos de restauración del paisaje de la isla de Tenerife, labor que compaginó con el asesoramiento a empresas en materia fiscal y contable.

En el ámbito político, Rosa Dávila se afilió en 1990, desempeñando su primer cargo público como concejal de Medio Ambiente y Calidad de Vida del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife entre 1996 y 1999. Además, fue teniente de alcalde y responsable de recursos humanos del mismo ayuntamiento en 1999 por Coalición Canaria.

Posteriormente, en 1999, es nombrada directora general del Instituto Canario de la Mujer, cargo que desempeña hasta 2003, cuando pasa a ocupar la Dirección General de Transportes hasta 2015. Concurre a las elecciones junto a Fernando Clavijo Batlle al Parlamento de Canarias.

En 2015, es nombrada Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, convirtiéndose en la primera mujer en ocupar este cargo.5​ Posteriormente, tras las Elecciones al Parlamento de Canarias de 2019, fue elegida Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias, obteniendo el apoyo de 31 parlamentarios.

Fue Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias entre 2015 y 2019. También ocupó el cargo de Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias desde 2019 hasta 2023. ​ Actualmente es la presidenta del Cabildo de Tenerife, siendo la primera mujer en ocupar este puesto. Desde el 3 de julio de 2023.

  • Vicepresidente: JUAN JOSE MARTÍNEZ DÍAZ

Nacido en 1968 en Santa Cruz de Tenerife, Juan José Martínez Díaz es licenciado en Económicas, Máster en Planificación estratégica y Gestión de proyectos por la ULL, PADE por el IESE-Instituto Bravo Murillo. Fue Gerente de ACAFAM entre 1995-1999 y en octubre de ese año comenzó a trabajar como asesor técnico del área de Sanidad y Servicios Sociales en el Cabildo de Tenerife. Entre 2001 y 2007 fue gerente del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) en el Cabildo de Tenerife.

Entre agosto 2007-2011 fue Director General de Universidades en el Gobierno de Canarias y entre mayo de 2011-2015 fue director general de Puertos-Director Gerente Puertos Canarios en el Gobierno de Canarias.

Entre 2015 y 2019 fue concejal de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Desde julio de 2020 ocupa el cargo de concejal de Hacienda, Patrimonio y Vivienda, labor que desarrollar en la actualidad.

  • Consejero: CARLOS SUÁREZ RODRÍGUEZ

Ingeniero de telecomunicación y Licenciado en administración y dirección de empresas, además realizó un Programa de Alta Dirección de Empresas (PADE) en 2013 por el Instituto Internacional Bravo Murillo. Cuenta con más de 10 años de experiencia profesional en dirección y gestión de proyectos de telecomunicaciones de ámbito nacional e internacional.

  • Consejero delegado: RUBÉN MOLOWNY LOPEZ-PEÑALVER

Diplomado en máquinas navales por la ULL, además realizo un programa de especialización para el personal de buques tanque para el transporte de gases licuados, en mayo 2000. Además, cuanta con más de 17 años de experiencia en el sector privado en gestión de personas, elaboración, coordinación y ejecución del presupuesto anual del área de obras, elaboración de planes de mantenimiento, implantación de sistemas de control de incidencias, compras industriales auditorias de servicios críticos. 

  • Consejero: JOSE ANTONIO DUQUE DÍAZ

Secretario jurídico en Cabildo de Tenerife medio ambiente

  • Consejera: MARÍA CANDELARIA PADRÓN GONZALEZ
  • Consejero: MANUEL FERNANDEZ VEGA
  • Secretaria no consejera. Marina Wangüermert Pérez

Licenciada en Derecho por la Universidad de La Laguna (ULL) en el año 1989. Especializada en la rama del Derecho Privado, desde el año 1995 hasta 2021 ha prestado sus servicios profesionales en una importante empresa del sector industrial canario. En septiembre de 2021, y tras el correspondiente proceso de selección, se incorpora al Departamento Jurídico de ITER, siendo nombrada Secretaria no Consejera de algunas de las Sociedades del Grupo ITER en el mismo año 2021.”

Descargar perfil, méritos y trayectoria

2.5 Personas adscritas a cada órgano

  • Presidenta: ROSA ELENA DÁVILA MAMELY
  • Vicepresidente: JUAN JOSE MARTÍNEZ DÍAZ
  • Consejero Delegado: RUBÉN MOLOWNY LÓPEZ-PEÑALVER
  • Consejero: JOSE ANTONIO DUQUE DÍAZ
  • Consejero: CARLOS SUÁREZ RODRÍGUEZ
  • Consejero: MANUEL FERNANDEZ VEGA

2.6 Creación, modificación, participación y extinción de la entidad

Creación: 

ACUERDO DE CONSTITUCIÓN:  Nº 958 05/03/2004

AMPLIACIÓN DE CAPITAL: Nº 168, 19/01/2011

ELEVACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES: Nº 2378, 07/10/2016

ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES: Nº 2379 07/10/2016

ESTATUTOS: 08/05/2009

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Nº 742, 02/06/2016

ESTATUTOS: 02/03/2023

Modificación: 

  • El 15 de noviembre de 2021 mediante escritura autorizada por la Notario de Santa Cruz de Tenerife, Dña. Aranzazu Aznar Ondoño,, bajo el nº 3.533 de su protocolo, se produce la fusión por absorción de CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L. y CANALINK AFRICA, S.L., siendo CANARIAS SUGMARINE LINK, S.L. la Sociedad absorbente y CANALINK AFRICA, la Sociedad absorbida, de conformidad con la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles. La escritura de fusión por absorción fue inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el 22 de Noviembre de 2021  al Tomo 3246, , Libro 0, Folio 193, Hoja 50762, inscripción 5ª.
  • Operaciones PreparatoriasEl órgano de Administración de las compañías mercantiles CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L. la Sociedad absorbente y CANALINK AFRICA, la Sociedad absorbida redactaron y suscribieron un Proyecto Común de Fusión de fecha 29 de junio de 2021, que explicaba y justificaba detalladamente la operación de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos.Se realiza en el marco de los planes de transformación y eficiencia que se lleva a cabo dentro del grupo ITER para racionalizar y simplificar la estructura societaria y operativa del mismo y optimizar la gestión común logrando una gestión más efectiva de los recursos.Las participaciones sociales Canalink África quedan anuladas con la consiguiente extinción de ésta última y traspaso en bloque de su patrimonio a la Sociedad absorbenteSe consideran Balances de fusión los cerrados a 31/12/2020.Las operaciones de Canalink África se consideran realizadas por Canalink a efectos contables desde el día 1 de enero de 2021.
  • ESCRITURAS DE FUSIÓN

Participación: 

  • No se han producido modificaciones en la entidad en el ejercicio 2021.
  • No se han producido modificaciones en la entidad en el ejercicio 2022.

Extinción: 

  • No se ha producido la extinción de la entidad en el ejercicio 2021.
  • No se ha producido la extinción de la entidad en el ejercicio 2022.

Estatutos sociales

2.7 Capital social

El capital social asciende a 4.163.682,00 euros nominales, los cuales pertenecen el 100%, a la empresa Instituto Tecnológico y de Telecomunicaciones de Tenerife, S. L.

A 31 de diciembre de 2022 se han repartido los dividendos acordados en el Consejo de Administración celebrado el 17 de noviembre de 2021 y el 7 de noviembre de 2022, por importe de 4.625.000,00 euros al Socio Único.

A fecha 1 de enero de 2021 se integró los saldos de Reservas que ostentaba Canalink África por un importe neto de 942.148,26 euros.

Capital social

Última actualización: 11/04/2025

3.1 Identificación y nombramiento o régimen de contrato laboral

Altos cargos directivos y asimilados titulares de órganos superiores y directivos

  • Identificación: Rosa Dávila Mamely
  • Nombramiento: Presidenta
  • Régimen de contrato: No tiene contrato, ni percibe retribución

Pendiente de escritura de nombramiento del nuevo Consejero Delegado de la entidad Rubén Molwny López-Peñalver. 

  • Identificación: Carlos Suárez Rodríguez
  • Nombramiento: Consejero Delegado según Escritura nº 732 del 18-03-2020
  • Régimen de contrato: Contrato mercantil
  • Retribución: SESENTA Y NUEVE MIL DIEZ (69.010€) euros anuales, prorrateado en 14 pagas de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y UNO (4.935.71 €) cada una a de ellas.

Dicha retribución podrá incrementarse a partir del ejercicio siguiente de conformidad con lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que sea de aplicación al incremento de retribuciones del sector público, siempre que dicho incremento sea autorizado por la Corporación Insular y siempre dentro del límite del Grupo de Clasificación de la Entidad

3.2 Perfil, méritos y trayectoria

Presidente: Rosa Elena Dávila Mamely

Santa Cruz de Tenerife, 21 de diciembre de 1970.
Obtuvo su Diplomatura en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de La Laguna, realizando parte de sus estudios en la Alliance Manchester Business School. Al finalizar sus estudios se incorporó como técnico en procesamiento de datos vinculados a la banca, aseguradores y cámara de compensación de bancos, así como en el Cabildo de Tenerife en proyectos de restauración del paisaje de la isla de Tenerife, labor que compaginó con el asesoramiento a empresas en materia fiscal y contable.
En el ámbito político, Rosa Dávila se afilió en 1990, desempeñando su primer cargo público como concejal de Medio Ambiente y Calidad de Vida del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife entre 1996 y 1999. Además, fue teniente de alcalde y responsable de recursos humanos del mismo ayuntamiento en 1999 por Coalición Canaria.
Posteriormente, en 1999, es nombrada directora general del Instituto Canario de la Mujer, cargo que desempeña hasta 2003, cuando pasa a ocupar la Dirección General de Transportes hasta 2015. Concurre a las elecciones junto a Fernando Clavijo Batlle al Parlamento de Canarias.
En 2015, es nombrada Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, convirtiéndose en la primera mujer en ocupar este cargo.5 Posteriormente, tras las Elecciones al Parlamento de Canarias de 2019, fue elegida Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias, obteniendo el apoyo de 31 parlamentarios.
Fue Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias entre 2015 y 2019. También ocupó el cargo de Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias desde 2019 hasta 2023. Actualmente es la presidenta del Cabildo de Tenerife, siendo la primera mujer en ocupar este puesto. Desde el 3 de julio de 2023.

Vicepresidente: Juan José Martínez Díaz

Santa Cruz de Tenerife, 21 de diciembre de 1970.
Obtuvo su Diplomatura en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de La Laguna, realizando parte de sus estudios en la Alliance Manchester Business School. Al finalizar sus estudios se incorporó como técnico en procesamiento de datos vinculados a la banca, aseguradores y cámara de compensación de bancos, así como en el Cabildo de Tenerife en proyectos de restauración del paisaje de la isla de Tenerife, labor que compaginó con el asesoramiento a empresas en materia fiscal y contable.
En el ámbito político, Rosa Dávila se afilió en 1990, desempeñando su primer cargo público como concejal de Medio Ambiente y Calidad de Vida del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife entre 1996 y 1999. Además, fue teniente de alcalde y responsable de recursos humanos del mismo ayuntamiento en 1999 por Coalición Canaria.
Posteriormente, en 1999, es nombrada directora general del Instituto Canario de la Mujer, cargo que desempeña hasta 2003, cuando pasa a ocupar la Dirección General de Transportes hasta 2015. Concurre a las elecciones junto a Fernando Clavijo Batlle al Parlamento de Canarias.
En 2015, es nombrada Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, convirtiéndose en la primera mujer en ocupar este cargo.5 Posteriormente, tras las Elecciones al Parlamento de Canarias de 2019, fue elegida Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias, obteniendo el apoyo de 31 parlamentarios.
Fue Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias entre 2015 y 2019. También ocupó el cargo de Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias desde 2019 hasta 2023. Actualmente es la presidenta del Cabildo de Tenerife, siendo la primera mujer en ocupar este puesto. Desde el 3 de julio de 2023.

Consejero Delegado: Carlos Suárez Rodríguez

Ingeniero de telecomunicación y Licenciado en administración y dirección de empresas, además realizó un Programa de Alta Dirección de Empresas (PADE) en 2013 por el Instituto Internacional Bravo Murillo. Cuenta con más de 10 años de experiencia profesional en dirección y gestión de proyectos de telecomunicaciones de ámbito nacional e internacional.

Consejero delegado: Rubén Molowny López-Peñalver

Diplomado en máquinas navales por la ULL, además realizo un programa de especialización para el personal de buques tanque para el transporte de gases licuados, en mayo 2000. Además, cuanta con más de 17 años de experiencia en el sector privado en gestión de personas, elaboración, coordinación y ejecución del presupuesto anual del área de obras, elaboración de planes de mantenimiento, implantación de sistemas de control de incidencias, compras industriales auditorias de servicios críticos.

Consejero: Jose Antonio Duque Díaz

Secretario jurídico en Cabildo de Tenerife medio ambiente

Consejero: Manuel Fernandez Vega

Secretaria: Marina Wangüemert Pérez

Licenciada en Derecho por la Universidad de La Laguna (ULL) en el año 1989. Especializada en la rama del Derecho Privado, desde el año 1995 hasta 2021 ha prestado sus servicios profesionales en una importante empresa del sector industrial canario. En septiembre de 2021, y tras el correspondiente proceso de selección, se incorpora al Departamento Jurídico de ITER, siendo nombrada Secretaria no Consejera de algunas de las Sociedades del Grupo ITER en el mismo año 2021.

3.4 Resoluciones que autoricen el ejercicio de la actividad privada

No procede la autorización para el ejercicio de la actividad privada en el ejercicio de 2024, 2023, 2022, y de 2021.

3.5 Funciones

Don Rubén Molowny López-Peñalver podrá realizar, con el límite de CIEN MIL EUROS (100.000 €), incluido, por acto u operación, las siguientes funciones:

Contractuales:

a) Representar a la sociedad en todos los actos y contratos de orden administrativo, civil, mercantil y bancario, estando capacitado para celebrar cuantos contratos sean necesarios para ello, con las siguientes excepciones:

  • La constitución de hipotecas, prenda o cualquier otra carga o gravamen sobre los activos de la sociedad y la constitución de la sociedad como aval con relación a créditos, operaciones o contratos de terceros.
  • El otorgamiento por parte de la sociedad de cualquier tipo préstamo o financiación de cualquier clase.

b) Celebrar, modificar o extinguir contratos o acuerdos alcanzados por la sociedad, exceptuando los siguientes.

  • Contratos de carácter laboral o de alta dirección
  • Contratos que supongan una asociación, negocio conjunto, alianza o colaboración
  • Contratos con personas vinculadas con alguno de los consejeros, directivos, personal, o Socios de la sociedad o de los socios de éstos.

Económicas, de disposición o gravamen.

c) La transcripción onerosa, total, o parcial, de cualquier clase de activos, tangibles o intangibles, de la sociedad, incluyendo bienes inmuebles.

d) La adquisición de cualquier clase de activos, tangibles o intangibles, bienes, materiales y efectos de todas clases, con destino al cumplimiento de los fines sociales, incluyendo bienes inmuebles.

e) La realización de pagos; librar, negociar, endosar, ceder, tomar, cobrar, descontar, indicar, intervenir, aceptar o pagar, incluso por intervención, o comunicar la falta de aceptación o pago de letras de cambio, pagarés u otros documentos de crédito y giro; librar, emitir, ceder, transmitir, endosar, revocar, cruzar, reembolsar, presentar al pago, solicitar conformidad, prohibir su pago en efectivo, o comunicar la falta de pago de cheques; formular cuentas de resaca, solicitar la amortización en caso de extravío, sustracción o destrucción, y requerir protestos o declaraciones equivalentes por falta de aceptación o pago de letras de cambio o por falta de pago de cheques; abrir, continuar o cancelar Libretas de Ahorros, Imposiciones a Plazos, Cuentas Corrientes o de Crédito,, a interés fijo o variable, pudiendo retirar cheques, letras de cambio u órdenes a la Entidad; pedir extractos e impugnar o aprobar sus saldos; constituir, modificar y extinguir o cancelar depósitos de efectos públicos, valores o metálico; contratación de leasing, renting y factoring.

f) La reclamación y recibimiento de cuantas cantidades en metálico, efectos y valores, además de otras especies, deban ser entregadas a la sociedad, sean quienes fueran las personas o entidades obligadas al pago y su índole.

g) La obtención de préstamos o financiación de cualquier clase.

De delegación y representación:

h) Representar a la sociedad tanto en juicio como fuera de él; comparecer en nombre de la sociedad en juzgados, tribunales, magistraturas, Fiscalías, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarios, Registros y toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Cabildos y municipios, en asuntos civiles, mercantiles, penales, administrativos, contenciosos y económico administrativos, gubernativos, laborales y fiscales, de todos los grados, jurisdicciones o instancias; promover, instar seguir, contesta y termina, como actor, solicitante coadyuvante, requirente, requerido, demandado, oponente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, declaraciones, quejas y recursos, incluso, de casación, revisión, y otros extraordinarios, con facultad de formalizar ratificaciones personales, absolver posiciones, desistimientos y allanamientos, obteniéndolas oportunas certificaciones; otorgar, para los fines antedichos, poderes en favor de procuradores de los tribunales, abogados, graduados sociales y cualesquiera personas con las facultades usuales, las especiales, dichas y cuantas estime pertinentes en particular, las del artículo 25 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; y en general, realizar cuanto por ley, jurisprudencia o costumbre sea antecedente o consecuencia de las facultades enumeradas en el presente poder.

i) Solicita y aceptar de cualquier Administración Pública subvenciones, becas, y ayudas de cualquier clase o naturaleza y cuantía, siguiendo por todos sus trámites los expedientes correspondientes hasta la justificación de dichas ayudas y subvenciones, reclamando en su caso el ingreso en las cuentas de la sociedad de los importes de las mismas.

j) Formalizar, otorgar y firmar los instrumentos públicos o documentos privados que sean precisos o convenientes para el mejor cumplimiento de la gestión que se le encomienda en los precedentes números y presente, reclamando, retirando de cualquier centro, oficina o dependencia oficial o particular los referidos documentos.

Para realizar los actos u operaciones descritas en los párrafos anteriores por importe superior a 100.000 euros, será necesaria la conformidad mediante firma del Consejero Delegado, Don Rubén Molowny López-Peñalver.

Última actualización: 11/04/2025

4. Empleo en el sector público

Nº de liberados sindicales: El comité de empresa cuenta con un representante sindical.
No existen liberados sindicales en el ejercicio 2023.

Compatibilidad: no hay actividades para las que se autorice la compatibilidad en el ejercicio 2023.

Compatibilidad: no hay actividades para las que se autorice la compatibilidad en el ejercicio 2020.

Nº de liberados sindicales: El comité de empresa cuenta con un representante sindical.
No existen liberados sindicales en el ejercicio 2020.

Última actualización: 09/02/2024

5. Retribuciones

Retribución Consejero Delegado: SESENTA Y NUEVE MIL CIEN EUROS (69.100€) euros anuales, prorrateado en 14 pagas de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y UNO (4.935.71 €) cada una a de ellas.
· Dicha retribución podrá incrementarse a partir del ejercicio siguiente de conformidad con lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que sea de aplicación al incremento de retribuciones del sector público, siempre que dicho incremento sea autorizado por la Corporación Insular y siempre dentro del límite del Grupo de Clasificación de la Entidad.

  • Gastos de representación asignados: No existen en el ejercicio 2021, ni 2022,
  • Indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo: No existen en el ejercicio 2021, ni 2022.
  • Retribuciones anuales e indemnizaciones percibidas durante el año anterior: No existen en el ejercicio 2021, ni 2022.
  • Aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos y cualquier retribución extra salarial, articulada en función de los niveles y cargos existentes: No existen en el ejercicio 2020, 2021, ni 2022.
  • Viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales: No existen en el ejercicio 2020, 2021, ni 2022.

· Información general de las retribuciones del personal:

Última actualización: 09/02/2025

6. Servicios y procedimientos

La entidad es una sociedad mercantil que no presta servicios de carácter público, ni tiene procedimientos administrativos para su ejecución.

Se prestan servicios de carácter privado de libre mercado.

Última actualización: 11/04/2025

7.4 Información básica sobre la financiación de la entidad

7.5 Gastos de personal y porcentaje sobre el gasto total

7.6 Gastos realizados en campañas de publicidad institucional

No existen gastos por este concepto en 2024
Gastos realizados en 2023: 12.000 euros
No existen gastos por este concepto en 2022
No existen gastos por este concepto en 2021
No existen gastos por este concepto en 2020
No existen gastos por este concepto en 2019
No existen gastos por este concepto en 2018

7.7 Gasto realizado en concepto de patrocinio

  • No existen gastos por este concepto en 2024
  • Gastos realizados en 2023: 12.000 euros
  • No existen gastos por este concepto en 2022
  • No existen gastos por este concepto en 2021
  • No existen gastos por este concepto en 2020
  • No existen gastos por este concepto en 2019
  • No existen gastos por este concepto en 2018

7.9 Gasto total efectuado en concepto de ayudas y subvenciones para actividades económicas

  • No existen gastos por este concepto en el ejercicio 2022.
  • No existen gastos por este concepto en el ejercicio 2021.

Última actualización: 21/04/2025

8.1 Información de las entidades y órganos de contratación

CANARIAS SUBMARINE LINK S.L.U

Polígono Industrial de Granadilla S/N
38600 Granadilla de Abona
Santa Cruz de Tenerife
licitaciones@canalink.es
Tel: 922 747 700
Fax. 922 747 701


Órgano de contratación

Según lo establecido en el art. 61 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el órgano de Contratación, que actúa en nombre del Canarias Submarine Link, S.L.U., es la Dirección /Gerencia, en este caso, el Consejero Delegado.

No poder adjudicador

Según lo establecido en el artículo 3, apartados 1 y 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la empresa Canarias Submarine Link S.L.U., no está considerada poder adjudicador, pero sí pertenece al Sector Público.

8.4 Licitaciones anuladas

2024

No existen licitaciones anuladas en 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023

8.5 Licitaciones en curso

Información que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.
En el caso de Canarias Submarine Link, S.L.U., la Ley de Contratos, el Reglamento General de la Ley de contratos y las Instrucciones Internas de Contratación.
Instrucciones internas de contratación de Canalink – PDF

8.6 Mesas de contratación: composición, forma de designación, convocatorias

Según lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Órgano de Contratación de la empresa Canarias Submarine Link S.L.U., estará asistido en los procedimientos de licitación por una Mesa de Contratación.

Estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen y por un Secretario.

La composición de la Mesa se publicará en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación correspondiente que se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Los miembros de la Mesa serán nombrados por el Órgano de Contratación y su convocatoria se realizará a través de los medios telemáticos habilitados al efecto en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

El Secretario deberá ser designado entre personal dependiente del Órgano de Contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente una persona al servicio del Órgano de Contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

No podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

8.7 Preguntas y aclaraciones respecto al contenido de los contratos

8.8 Contratos formalizados

Modificaciones de contratos:

Revisiones de precios
Tratándose de un contrato en el cual no concurren las circunstancias a que se refiere el art.103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios.

Penalidades por incumplimiento de contrato
Según el art. 192 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No se han producido penalidades en el ejercicio 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, ni en el 2024.

Desistimiento y renuncia:

  • No existen en el ejercicio 2018.
  • No existen en el ejercicio 2019
  • No existen en el ejercicio 2020
  • No existen en el ejercicio 2021
  • No existen en el ejercicio 2022
  • Existe un desistimiento en 2023: 
  • CANALINK-2023-05
  • No existen en el ejercicio 2024

8.10 Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público

Última actualización: 11/04/2025

9. Perfil del contratante

Canalink publica en su web un Perfil del Contratante que, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, reúne toda la información obligatoria o voluntaria sobre la adjudicación de sus contratos, garantizando los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y publicidad.

Normativa

Última actualización: 11/04/2025

10.1 Convenios

La Entidad es una sociedad mercantil que no presta servicios de carácter público y que no ha  gestionado los mismos, hasta el momento, a través de ningún contrato de concesión de servicios.

10.2 Encomiendas de Gestión

No procede la Encomienda de Gestión a la entidad CANARIAS SUBMARINE LINK S.L.U, al no preveerse los requisitos que para ello exige la Ley de Contratos 9/2017 del 8 Noviembre 2018

No existe encomiendas de gestión en 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, ni en 2024. 

Última actualización: 11/04/2025

11. Concesión de Servicios Públicos

No existen ni se reciben contratos de concesión de servicios públicos ya que aunque Canarias Submarine Link S.L.U., es una Sociedad Mercantil de carácter público, dependiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y englobada en el sector público, no le es de aplicación la figura de la Concesión de servicios públicos, al no tratarse de una Administración Pública con competencias y servicios directos destinados a los ciudadanos.

Última actualización: 31/10/2023

12. Ayudas y subvenciones

No existen ayudas y subvenciones otorgadas en 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. 

En 2024 si si existieron ayudas o subvenciones:

Subvenciones 2024 ODS

Última actualización: 11/04/2025

13. Estadística

No se prestan servicios de carácter público sólo privados de libre mercado, al tratarse de una sociedad mercantil perteneciente al sector público, por tanto no se puede trasladar ninguna información estadística

Última actualización: 11/04/2025

14.1 Órgano competente en materia de derecho de acceso

El órgano encargado en materia de derecho de acceso es la propia entidad, no existiendo un órgano específico para tal fin.

CANARIAS SUBMARINE LINK S.L.U.
Polígono Industrial de Granadilla S/N
38600 Granadilla de Abona
Santa Cruz de Tenerife
transparencia@iter.es
Tel: 922 747 700
Fax: 922 747 701

En cumplimiento de la citada Ley 19/2013, todas las personas que tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos  previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española.

Deberá cumplimentarse el formulario que se indica a continuación, y enviarlo, con la documentación identificativa si procede, a través de cualquiera de los registros válidos que prevé el Articulo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la dirección anteriormente mencionada.

14.2 Derecho de reclamación ante el comisionado de transparencia

Derecho de reclamación ante el Comisionado de Transparencia.

La reclamación podrá presentarse en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; es decir, registros oficiales del Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos, principalmente.

También puede remitirse firmada y por correo a:

Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Edificio del Parlamento de Canarias
C/ Teobaldo Power, 7
38002 Santa Cruz de Tenerife

FORMULARIO DE RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA WORD
FORMULARIO DE RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA PDF

El Comisionado de la Transparencia creó su administración y sede electrónica, donde también se pueden presentar las reclamaciones.

Conforme al artículo 53 de la Ley, la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado; es decir, la respuesta escrita de la administración al solicitante. En el caso de falta de respuesta, de silencio administrativo, el plazo para reclamar es indefinido, después de que haya pasado un mes desde la presentación de la solicitud de información. La reclamación es siempre gratuita.

El escrito de interposición de la reclamación, dirigido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá contener:

  • La identificación de la persona interesada.
  • La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama, o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo.
  • Los motivos por los que se reclama (no es obligatorio, pero puede ayudar a precisar las respuestas)
  • La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación.

Cuando la denegación del acceso a la información solicitada por el ciudadano a una administración se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros el Comisionado de la Transparencia otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.

La resolución de la reclamación no se producirá en plazo superior a tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La resolución que se adopte por el Comisionado de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública será en todo caso motivada, y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada. Es plenamente ejecutiva y las administraciones  reclamadas están en la obligación de cumplirla o de recurrirla  ante la Sala de los Contencioso de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

14.3 Información de solicitudes derecho de acceso

No existen solicitudes de derecho de acceso a la información pública durante el 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. 
No existe información estadística de acceso a la información pública durante el 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. 

Última actualización: 11/04/2025

Última actualización: 10/03/2023

Última actualización: 25/10/2022

Última actualización: 12/07/2022

Última actualización: 17/06/2022

Última actualización: 17/06/2022

Última actualización: 17/06/2022

Última actualización: 12/07/2022

Última actualización: 25/10/2022

Última actualización: 17/06/2022

Última actualización: 17/06/2022

Última actualización: 17/06/2022

Última actualización: 17/06/2022

Última actualización: 25/10/2022

Última actualización: 10/03/2023

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 12/07/2022

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 11/07/2022