Transparencia

1.1 Información general

Canarias Submarine Link, S.L.U, con número de CIF B-35808468, fue constituida en Madrid el 5 de marzo de 2004. mediante escritura autorizada por el Notario Don Ignacio Maldonado Ramos, con número 958 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, en el tomo 1.711, folio 51, hoja número GC-32873, inscripción primera. Su domicilio actual se encuentra en el Polígono Industrial de Granadilla, s/n, Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife).

La Sociedad se encuentra inscrita en el Registro Mercantil como Sociedad Limitada. Su objeto social consiste en la comercialización, distribución, instalación, mantenimiento y la prestación de servicios informáticos y de telecomunicaciones, así como la realización de actividades relacionadas con las telecomunicaciones a operadores y usuarios finales.

A partir del 30 de abril de 2013, la Sociedad tiene carácter de unipersonal, estando controlada íntegramente por el Instituto Tecnológico y de Telecomunicaciones de Tenerife, S.L., controlada a su vez al 100% por el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A.

El órgano de Administración de las compañías mercantiles CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L. la Sociedad absorbente y CANALINK AFRICA, la Sociedad absorbida redactaron y suscribieron un Proyecto Común de Fusión de fecha 29 de junio de 2021, que explicaba y justificaba detalladamente la operación de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos.

Se realiza en el marco de los planes de transformación y eficiencia que se lleva a cabo dentro del grupo ITER para racionalizar y simplificar la estructura societaria y operativa del mismo y optimizar la gestión común logrando una gestión más efectiva de los recursos.

El 15 de noviembre de 2021 mediante escritura autorizada por la Notario de Santa Cruz de Tenerife, Dña. Aranzazu Aznar Ondoño,, bajo el nº 3.533 de su protocolo, se produce la fusión por absorción de CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L. y CANALINK AFRICA, S.L., siendo CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L. la Sociedad absorbente y CANALINK AFRICA, la Sociedad absorbida, de conformidad con la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles. La escritura de fusión por absorción fue inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el 22 de Noviembre de 2021  al Tomo 3246, Libro 0, Folio 193, Hoja 50762, inscripción 5ª.

Las participaciones sociales Canalink África quedan anuladas con la consiguiente extinción de ésta última y traspaso en bloque de su patrimonio a la Sociedad absorbente

Las operaciones de Canalink África se consideran realizadas por Canalink a efectos contables desde el día 1 de enero de 2021.

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1.2 Información relativa a las funciones que desarrolla la entidad

Canarias Submarine Link, S.L.U (en Adelante “la Sociedad”), fue constituida en Madrid el 5 de marzo de 2004, mediante escritura autorizada por el Notario Don Ignacio Maldonado Ramos, con número 958 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, en el tomo 1.711, folio 51, hoja número GC-32873, inscripción primera.

Su domicilio actual se encuentra en el Polígono Industrial de Granadilla, s/n, Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife) y con número de identificación fiscal B-35808468.

La Sociedad se encuentra inscrita en el Registro Mercantil como Sociedad Limitada.

Su objeto social consiste en la comercialización, distribución, instalación, mantenimiento y la prestación de servicios informáticos y de telecomunicaciones, así como la realización de actividades relacionadas con las telecomunicaciones a operadores y usuarios finales.

La actividad actual de la empresa coincide con su objeto social.

A partir del 30 de abril de 2013, la Sociedad tiene carácter de unipersonal, estando controlada íntegramente por el “Instituto Tecnológico y de Telecomunicaciones de Tenerife S.L “controlada a su vez al 100% por el “Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A”.

La Sociedad Dominante es el “Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A.” (ITER, S.A) que al cierre del ejercicio poseía el 100% de las participaciones, tiene su domicilio en Polígono Industrial de Granadilla, s/n Granadilla de Abona, Santa Cruz de Tenerife y deposita las cuentas anuales consolidadas en Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

El 15 de noviembre de 2021 mediante escritura autorizada por el Notario de Santa Cruz de Tenerife, Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, número de protocolo 3.533, se produce una fusión por la absorción de CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L Y CANALINK AFRICA, S.L, la Sociedad absorbida, de conformidad con la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

La escritura de fusión por la absorción fue inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el 22 de noviembre de 2021 al Tomo 3246, libro 0, Folio 193, hoja 50762, inscripción 5ª.

Información en PDF

Información en ODT

1.4 Transparencia

La Sociedad Canarias Submarine Link S.L.U, como empresa del Sector Público pone a disposición de la ciudadanía este espacio con el objetivo de informar acerca de la actividad que realiza la empresa, en cumplimiento de su responsabilidad social y en virtud del principio de transparencia inherente a una sociedad democrática avanzada.
Con esta nueva ventana abierta al público ofrece información completa, veraz y actualizada sobre los temas principales de su actividad y su gestión. Aquí el ciudadano podrá encontrar información relativa tanto al ámbito económico, como organizativo o al normativo así como información sobre convocatorias de empleo o sobre licitaciones. A la vez que, a través del buzón de transparencia se establece un procedimiento por el que todos aquellos interesados pueden solicitar y obtener, en su caso, la información deseada, garantizando en todo momento la preservación de los datos especialmente sensibles de acuerdo con la normativa vigente en materia de Protección de Datos.
Este espacio intenta dar respuesta a la demanda de información de la sociedad, conforme a las obligaciones definidas por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; marcada además por la responsabilidad y los compromisos definidos en el Código de Buen Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el que la Corporación insular incorpora los fundamentos del modelo de Gobierno Abierto, que establece como pilares garantes de su funcionamiento los principios de transparencia, participación y colaboración con la ciudadanía, para reforzar el sistema democrático y mejorar su calidad, dando una mayor legitimidad a las decisiones y actuaciones públicas.

Última actualización: 13/04/2026

2.2 Estructura orgánica. Órganos de Gobierno, de Dirección o de administración. Competencias y funciones

  • JUNTA GENERAL DE SOCIOS
  • ADMNISTRACIÓN SOCIAL

Presidenta: ROSA ELENA DÁVILA MAMELY
Vicepresidente: JUAN JOSE MARTÍNEZ DÍAZ
Consejero Delegado: RUBÉN MOLOWNY LÓPEZ-PEÑALVER
Consejero: JOSE ANTONIO DUQUE DÍAZ
Consejero: CARLOS SUÁREZ RODRÍGUEZ
Consejero: MANUEL FERNANDEZ VEGA
Secretaria no consejera: JÉSICA ESMERALDA ZERPA TOVAR

Nombrados en Consejo de Administración el 29 de septiembre de 2023

Estructura OrgánicaPDF / ODT

2.3 Competencias y funciones

  • JUNTA GENERAL DE SOCIOS
  • ADMNISTRACIÓN SOCIAL

Competencias Junta General

  1. Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

(a) La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.

(b) El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y, en su case, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.

(c) Optar por los distintos Organizar la administración de la Sociedad previstos en el Artículo 23 de estos estatutos sin necesidad de la correspondiente modificación estatutaria.

(d) La autorización a los administradores pata el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de cualquier tipo de actividad.

(e) La modificación de los estatutos sociales.

(t) El aumento y la reducción del capital social.

(g) La transformación, fusión y escisión de la Sociedad.

(h) La disolución de la Sociedad.

(i) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o estos estatutos.

  1. Además, la Junta General podrá impartir instrucciones a la Administración Social o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio del ámbito de la representación de la Sociedad conferida por la ley a la Administración Social.

Competencias y funciones – PDF / ODT

2.4 Perfil y trayectoria profesional de los/las responsables de los diferentes órganos

2.4 Perfil y trayectoria profesional de los/las responsables de los diferentes órganos

Vicepresidente: JUAN JOSE MARTÍNEZ DÍAZ

Nacido en 1968 en Santa Cruz de Tenerife, Juan José Martínez Díaz es licenciado en Económicas, Máster en Planificación estratégica y Gestión de proyectos por la ULL, PADE por el IESE-Instituto Bravo Murillo. Fue Gerente de ACAFAM entre 1995-1999 y en octubre de ese año comenzó a trabajar como asesor técnico del área de Sanidad y Servicios Sociales en el Cabildo de Tenerife. Entre 2001 y 2007 fue gerente del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) en el Cabildo de Tenerife.

Director del grupo ITER: CARLOS SUÁREZ RODRÍGUEZ

Ingeniero de telecomunicación y Licenciado en administración y dirección de empresas, además realizó un Programa de Alta Dirección de Empresas (PADE) en 2013 por el Instituto Internacional Bravo Murillo. Cuenta con más de 10 años de experiencia profesional en dirección y gestión de proyectos de telecomunicaciones de ámbito nacional e internacional.

Consejero delegado: RUBÉN MOLOWNY LOPEZ-PEÑALVER

Diplomado en máquinas navales por la ULL, además realizo un programa de especialización para el personal de buques tanque para el transporte de gases licuados, en mayo 2000. Además, cuanta con más de 17 años de experiencia en el sector privado en gestión de personas, elaboración, coordinación y ejecución del presupuesto anual del área de obras, elaboración de planes de mantenimiento, implantación de sistemas de control de incidencias, compras industriales auditorias de servicios críticos. 

Consejero: JOSÉ ANTONIO DUQUE DÍAZ

José Antonio Duque Díaz es licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna, donde se formó junto a destacados juristas canarios. Su etapa académica estuvo marcada por el rigor y la excelencia, siendo alumno de reconocidos profesores como José Peraza de Ayala. Esta sólida formación le permitió desarrollar una carrera técnica de más de cuatro décadas en el Cabildo de Tenerife, donde ingresó en 1970. A lo largo de su trayectoria, se distinguió por su profundo conocimiento del Derecho Administrativo, su independencia profesional y su capacidad para encontrar soluciones jurídicas sólidas. Su labor fue clave en el desarrollo institucional del Cabildo, siendo ampliamente respetado por compañeros y profesionales del ámbito jurídico.

Consejera: MARÍA CANDELARIA PADRÓN GONZALEZ

María Candelaria Padrón González es diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidadde La Laguna, con una sólida trayectoria profesional en el sector financiero, habiendo trabajado en CajaCanarias y La Caixa. Actualmente, ejerce como consejera de Atención Ciudadana y Calidad de los Servicios en el Cabildo de Tenerife, donde impulsa iniciativas para mejorar la relación entre la administración y la ciudadanía, especialmente en municipios de menos de 20.000 habitantes

Consejero: MANUEL FERNANDEZ VEGA

Manuel Fernández Vega es licenciado en Economía y en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de La Laguna, y cuenta con un MBA en Dirección de Empresas Turísticas por la Universidad Antonio de Nebrija. Su trayectoria profesional abarca más de 20 años en el sector privado, donde ha ocupado cargos como gerente, director de operaciones y administrador en sectores como turismo, energía, aguas y sanidad. Esta experiencia le ha permitido aportar una visión estratégica y empresarial en su labor institucional. Como consejero en el Cabildo de Tenerife, ha estado vinculado a proyectos de desarrollo económico e innovación, incluyendo su participación en iniciativas de Canalink, orientadas a mejorar la conectividad y fomentar el empleo cualificado en el ámbito insular.

Secretaria no consejera:  JÉSICA ZERPA TOVAR

Licenciada en Derecho por la Universidad de La Laguna, cuenta con una sólida trayectoria profesional como asesora jurídica para entidades y empresas, tanto públicos como privadas. Al terminar la carrera trabajó como asesor jurídico para la entidad del Gobierno de Canarias, Gesplan, donde asesoraba al equipo de arquitectos e ingenieros civiles en materia de urbanismo para proyectos de modernización municipal. Posteriormente, traslada su residencia en Madrid, donde completa su formación con un Máster en Derecho Internacional por la Universidad Complutense. En Santa Cruz de Tenerife, sigue desempeñando funciones como asesor jurídico en Derecho Bancario y realiza un Máster en Gestión y Dirección de Empresas por la Universidad Europea, lo que le proporciona una visión integral que combina el ámbito jurídico con la gestión empresarial. Continua su experiencia profesional para una reconocida entidad bancaria especializada en Inversión, disponiendo de formación en mercados bursátiles e inversiones. En el año 2022, después de un proceso público de empleo, ocupa el puesto como Técnico Superior Jurídico de Canalink, donde asume el asesoramiento global de la entidad en el área legal, en las ramas del Derecho Civil, Administrativo e Internacional, con la especialización en el área de contratación pública y acreditada como Delegada de Protección de Datos.

Perfil, méritos y trayectoria – PDF / ODT

2.5 Personas adscritas a cada órgano

  • Presidenta: ROSA ELENA DÁVILA MAMELY
  • Vicepresidente: JUAN JOSE MARTÍNEZ DÍAZ
  • Consejero Delegado: RUBÉN MOLOWNY LÓPEZ-PEÑALVER
  • Consejero: JOSE ANTONIO DUQUE DÍAZ
  • Consejero: MARÍA CANDELARIA PADRÓN GONZÁLEZ 
  • Consejero: MANUEL FERNANDEZ VEGA
  • Secretaria no Consejera: JÉSICA ZERPA TOVAR

Información en PDF y ODT.

2.6 Creación, modificación, participación y extinción de la entidad

Creación: 

ACUERDO DE CONSTITUCIÓN:  Nº 958 05/03/2004

AMPLIACIÓN DE CAPITAL: Nº 168, 19/01/2011

ELEVACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES: Nº 2378, 07/10/2016

ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES: Nº 2379 07/10/2016

ESTATUTOS: 08/05/2009

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Nº 742, 02/06/2016

ESTATUTOS: 02/03/2023

Modificación: 

  • El 15 de noviembre de 2021 mediante escritura autorizada por la Notario de Santa Cruz de Tenerife, Dña. Aranzazu Aznar Ondoño,, bajo el nº 3.533 de su protocolo, se produce la fusión por absorción de CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L. y CANALINK AFRICA, S.L., siendo CANARIAS SUGMARINE LINK, S.L. la Sociedad absorbente y CANALINK AFRICA, la Sociedad absorbida, de conformidad con la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles. La escritura de fusión por absorción fue inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el 22 de Noviembre de 2021  al Tomo 3246, , Libro 0, Folio 193, Hoja 50762, inscripción 5ª.
  • Operaciones PreparatoriasEl órgano de Administración de las compañías mercantiles CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L. la Sociedad absorbente y CANALINK AFRICA, la Sociedad absorbida redactaron y suscribieron un Proyecto Común de Fusión de fecha 29 de junio de 2021, que explicaba y justificaba detalladamente la operación de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos.Se realiza en el marco de los planes de transformación y eficiencia que se lleva a cabo dentro del grupo ITER para racionalizar y simplificar la estructura societaria y operativa del mismo y optimizar la gestión común logrando una gestión más efectiva de los recursos.Las participaciones sociales Canalink África quedan anuladas con la consiguiente extinción de ésta última y traspaso en bloque de su patrimonio a la Sociedad absorbenteSe consideran Balances de fusión los cerrados a 31/12/2020.Las operaciones de Canalink África se consideran realizadas por Canalink a efectos contables desde el día 1 de enero de 2021.
  • ESCRITURAS DE FUSIÓN

Participación: 

  • No se han producido modificaciones en la entidad en el ejercicio 2021.
  • No se han producido modificaciones en la entidad en el ejercicio 2022.

Extinción: 

  • No se ha producido la extinción de la entidad en el ejercicio 2021.
  • No se ha producido la extinción de la entidad en el ejercicio 2022.

Estatutos sociales

2.7 Capital social

El capital social asciende a 4.163.682,00 euros nominales, los cuales pertenecen el 100%, a la empresa Instituto Tecnológico y de Telecomunicaciones de Tenerife, S. L.

A 31 de diciembre de 2022 se han repartido los dividendos acordados en el Consejo de Administración celebrado el 17 de noviembre de 2021 y el 7 de noviembre de 2022, por importe de 4.625.000,00 euros al Socio Único.

A fecha 1 de enero de 2021 se integró los saldos de Reservas que ostentaba Canalink África por un importe neto de 942.148,26 euros.

Con fecha de 23 de octubre de 2024 mediante acuerdo del Consejo de Administración se repartieron dividendos por un importe de 2.312.500 euros al Socio Único con cargo a reservas voluntarias.

Durante el ejercicio 2024 no se repartieron dividendos a cuenta.

Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si:

Se han cubierto las atenciones previstas por la ley o los estatutos.

El valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la Sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.

Durante el ejercicio 2025 no se han repartido dividendos a cuenta.

Capital social – PDF / ODT

Última actualización: 13/04/2026

3.1 Identificación y nombramiento o régimen de contrato laboral

Altos cargos directivos y asimilados titulares de órganos superiores y directivos

  • Identificación: Rosa Dávila Mamely
  • Nombramiento: Presidenta
  • Régimen de contrato: No tiene contrato, ni percibe retribución
  • Identificación: Rubén Molowny López-Peñalver
  • Nombramiento: Consejero Delegado según Escritura nº 688 del 07-03-2025
  • Régimen de contrato: Contrato mercantil
  • Retribución: SESENTA Y NUEVE MIL DIEZ (69.010€) euros anuales, prorrateado en 14 pagas de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y UNO (4.935.71 €) cada una a de ellas.

Dicha retribución podrá incrementarse a partir del ejercicio siguiente de conformidad con lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que sea de aplicación al incremento de retribuciones del sector público, siempre que dicho incremento sea autorizado por la Corporación Insular y siempre dentro del límite del Grupo de Clasificación de la Entidad.

Información en PDF y ODT.

3.2 Perfil, méritos y trayectoria

Vicepresidente: JUAN JOSE MARTÍNEZ DÍAZ

Nacido en 1968 en Santa Cruz de Tenerife, Juan José Martínez Díaz es licenciado en Económicas, Máster en Planificación estratégica y Gestión de proyectos por la ULL, PADE por el IESE-Instituto Bravo Murillo. Fue Gerente de ACAFAM entre 1995-1999 y en octubre de ese año comenzó a trabajar como asesor técnico del área de Sanidad y Servicios Sociales en el Cabildo de Tenerife. Entre 2001 y 2007 fue gerente del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) en el Cabildo de Tenerife.

Director del grupo ITER: CARLOS SUÁREZ RODRÍGUEZ

Ingeniero de telecomunicación y Licenciado en administración y dirección de empresas, además realizó un Programa de Alta Dirección de Empresas (PADE) en 2013 por el Instituto Internacional Bravo Murillo. Cuenta con más de 10 años de experiencia profesional en dirección y gestión de proyectos de telecomunicaciones de ámbito nacional e internacional.

Consejero delegado: RUBÉN MOLOWNY LOPEZ-PEÑALVER

Diplomado en máquinas navales por la ULL, además realizo un programa de especialización para el personal de buques tanque para el transporte de gases licuados, en mayo 2000. Además, cuanta con más de 17 años de experiencia en el sector privado en gestión de personas, elaboración, coordinación y ejecución del presupuesto anual del área de obras, elaboración de planes de mantenimiento, implantación de sistemas de control de incidencias, compras industriales auditorias de servicios críticos. 

Consejero: JOSÉ ANTONIO DUQUE DÍAZ

José Antonio Duque Díaz es licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna, donde se formó junto a destacados juristas canarios. Su etapa académica estuvo marcada por el rigor y la excelencia, siendo alumno de reconocidos profesores como José Peraza de Ayala. Esta sólida formación le permitió desarrollar una carrera técnica de más de cuatro décadas en el Cabildo de Tenerife, donde ingresó en 1970. A lo largo de su trayectoria, se distinguió por su profundo conocimiento del Derecho Administrativo, su independencia profesional y su capacidad para encontrar soluciones jurídicas sólidas. Su labor fue clave en el desarrollo institucional del Cabildo, siendo ampliamente respetado por compañeros y profesionales del ámbito jurídico.

Consejera: MARÍA CANDELARIA PADRÓN GONZALEZ

María Candelaria Padrón González es diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidadde La Laguna, con una sólida trayectoria profesional en el sector financiero, habiendo trabajado en CajaCanarias y La Caixa. Actualmente, ejerce como consejera de Atención Ciudadana y Calidad de los Servicios en el Cabildo de Tenerife, donde impulsa iniciativas para mejorar la relación entre la administración y la ciudadanía, especialmente en municipios de menos de 20.000 habitantes

Consejero: MANUEL FERNANDEZ VEGA

Manuel Fernández Vega es licenciado en Economía y en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de La Laguna, y cuenta con un MBA en Dirección de Empresas Turísticas por la Universidad Antonio de Nebrija. Su trayectoria profesional abarca más de 20 años en el sector privado, donde ha ocupado cargos como gerente, director de operaciones y administrador en sectores como turismo, energía, aguas y sanidad. Esta experiencia le ha permitido aportar una visión estratégica y empresarial en su labor institucional. Como consejero en el Cabildo de Tenerife, ha estado vinculado a proyectos de desarrollo económico e innovación, incluyendo su participación en iniciativas de Canalink, orientadas a mejorar la conectividad y fomentar el empleo cualificado en el ámbito insular.

Secretaria no consejera:  JÉSICA ZERPA TOVAR

Licenciada en Derecho por la Universidad de La Laguna, cuenta con una sólida trayectoria profesional como asesora jurídica para entidades y empresas, tanto públicos como privadas. Al terminar la carrera trabajó como asesor jurídico para la entidad del Gobierno de Canarias, Gesplan, donde asesoraba al equipo de arquitectos e ingenieros civiles en materia de urbanismo para proyectos de modernización municipal. Posteriormente, traslada su residencia en Madrid, donde completa su formación con un Máster en Derecho Internacional por la Universidad Complutense. En Santa Cruz de Tenerife, sigue desempeñando funciones como asesor jurídico en Derecho Bancario y realiza un Máster en Gestión y Dirección de Empresas por la Universidad Europea, lo que le proporciona una visión integral que combina el ámbito jurídico con la gestión empresarial. Continua su experiencia profesional para una reconocida entidad bancaria especializada en Inversión, disponiendo de formación en mercados bursátiles e inversiones. En el año 2022, después de un proceso público de empleo, ocupa el puesto como Técnico Superior Jurídico de Canalink, donde asume el asesoramiento global de la entidad en el área legal, en las ramas del Derecho Civil, Administrativo e Internacional, con la especialización en el área de contratación pública y acreditada como Delegada de Protección de Datos.

3.3 Resoluciones que autoricen el ejercicio de la actividad privada

No procede la autorización para el ejercicio de la actividad privada en el ejercicio de 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

3.4 Funciones

Don Rubén Molowny López-Peñalver podrá realizar, con el límite de CIEN MIL EUROS (100.000 €), incluido, por acto u operación, las siguientes funciones:

Contractuales:

a) Representar a la sociedad en todos los actos y contratos de orden administrativo, civil, mercantil y bancario, estando capacitado para celebrar cuantos contratos sean necesarios para ello, con las siguientes excepciones:

  • La constitución de hipotecas, prenda o cualquier otra carga o gravamen sobre los activos de la sociedad y la constitución de la sociedad como aval con relación a créditos, operaciones o contratos de terceros.
  • El otorgamiento por parte de la sociedad de cualquier tipo préstamo o financiación de cualquier clase.

b) Celebrar, modificar o extinguir contratos o acuerdos alcanzados por la sociedad, exceptuando los siguientes.

  • Contratos de carácter laboral o de alta dirección
  • Contratos que supongan una asociación, negocio conjunto, alianza o colaboración
  • Contratos con personas vinculadas con alguno de los consejeros, directivos, personal, o Socios de la sociedad o de los socios de éstos.

Económicas, de disposición o gravamen.

c) La transcripción onerosa, total, o parcial, de cualquier clase de activos, tangibles o intangibles, de la sociedad, incluyendo bienes inmuebles.

d) La adquisición de cualquier clase de activos, tangibles o intangibles, bienes, materiales y efectos de todas clases, con destino al cumplimiento de los fines sociales, incluyendo bienes inmuebles.

e) La realización de pagos; librar, negociar, endosar, ceder, tomar, cobrar, descontar, indicar, intervenir, aceptar o pagar, incluso por intervención, o comunicar la falta de aceptación o pago de letras de cambio, pagarés u otros documentos de crédito y giro; librar, emitir, ceder, transmitir, endosar, revocar, cruzar, reembolsar, presentar al pago, solicitar conformidad, prohibir su pago en efectivo, o comunicar la falta de pago de cheques; formular cuentas de resaca, solicitar la amortización en caso de extravío, sustracción o destrucción, y requerir protestos o declaraciones equivalentes por falta de aceptación o pago de letras de cambio o por falta de pago de cheques; abrir, continuar o cancelar Libretas de Ahorros, Imposiciones a Plazos, Cuentas Corrientes o de Crédito,, a interés fijo o variable, pudiendo retirar cheques, letras de cambio u órdenes a la Entidad; pedir extractos e impugnar o aprobar sus saldos; constituir, modificar y extinguir o cancelar depósitos de efectos públicos, valores o metálico; contratación de leasing, renting y factoring.

f) La reclamación y recibimiento de cuantas cantidades en metálico, efectos y valores, además de otras especies, deban ser entregadas a la sociedad, sean quienes fueran las personas o entidades obligadas al pago y su índole.

g) La obtención de préstamos o financiación de cualquier clase.

De delegación y representación:

h) Representar a la sociedad tanto en juicio como fuera de él; comparecer en nombre de la sociedad en juzgados, tribunales, magistraturas, Fiscalías, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarios, Registros y toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Cabildos y municipios, en asuntos civiles, mercantiles, penales, administrativos, contenciosos y económico administrativos, gubernativos, laborales y fiscales, de todos los grados, jurisdicciones o instancias; promover, instar seguir, contesta y termina, como actor, solicitante coadyuvante, requirente, requerido, demandado, oponente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, declaraciones, quejas y recursos, incluso, de casación, revisión, y otros extraordinarios, con facultad de formalizar ratificaciones personales, absolver posiciones, desistimientos y allanamientos, obteniéndolas oportunas certificaciones; otorgar, para los fines antedichos, poderes en favor de procuradores de los tribunales, abogados, graduados sociales y cualesquiera personas con las facultades usuales, las especiales, dichas y cuantas estime pertinentes en particular, las del artículo 25 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; y en general, realizar cuanto por ley, jurisprudencia o costumbre sea antecedente o consecuencia de las facultades enumeradas en el presente poder.

i) Solicita y aceptar de cualquier Administración Pública subvenciones, becas, y ayudas de cualquier clase o naturaleza y cuantía, siguiendo por todos sus trámites los expedientes correspondientes hasta la justificación de dichas ayudas y subvenciones, reclamando en su caso el ingreso en las cuentas de la sociedad de los importes de las mismas.

j) Formalizar, otorgar y firmar los instrumentos públicos o documentos privados que sean precisos o convenientes para el mejor cumplimiento de la gestión que se le encomienda en los precedentes números y presente, reclamando, retirando de cualquier centro, oficina o dependencia oficial o particular los referidos documentos.

Para realizar los actos u operaciones descritas en los párrafos anteriores por importe superior a 100.000 euros, será necesaria la conformidad mediante firma del Consejero Delegado, Don Rubén Molowny López-Peñalver.

Última actualización: 13/04/2026

4. Empleo en el sector público

Nº de liberados sindicales: El comité de empresa cuenta con un representante sindical.
No existen liberados sindicales en el ejercicio 2025.
Compatibilidad: no hay actividades para las que se autorice la compatibilidad en el ejercicio 2025.

Nº de liberados sindicales: El comité de empresa cuenta con un representante sindical.
No existen liberados sindicales en el ejercicio 2024.
Compatibilidad: no hay actividades para las que se autorice la compatibilidad en el ejercicio 2024.

Nº de liberados sindicales: El comité de empresa cuenta con un representante sindical.
No existen liberados sindicales en el ejercicio 2023.
Compatibilidad: no hay actividades para las que se autorice la compatibilidad en el ejercicio 2023.

  • Nº de liberados sindicales: El comité de empresa cuenta con un representante sindical.
    No existen liberados sindicales en el ejercicio 2020.
  • Compatibilidad: no hay actividades para las que se autorice la compatibilidad en el ejercicio 2020.

Última actualización: 13/04/2026

5. Retribuciones

Retribución Consejero Delegado: SESENTA Y NUEVE MIL CIEN EUROS (69.100€) euros anuales, prorrateado en 14 pagas de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y UNO (4.935.71 €) cada una a de ellas.
· Dicha retribución podrá incrementarse a partir del ejercicio siguiente de conformidad con lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que sea de aplicación al incremento de retribuciones del sector público, siempre que dicho incremento sea autorizado por la Corporación Insular y siempre dentro del límite del Grupo de Clasificación de la Entidad.

  • Gastos de representación asignados: No existen en el ejercicio 2021, ni 2022,
  • Indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo: No existen en el ejercicio 2021, ni 2022.
  • Retribuciones anuales e indemnizaciones percibidas durante el año anterior: No existen en el ejercicio 2021, ni 2022.
  • Aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos y cualquier retribución extra salarial, articulada en función de los niveles y cargos existentes: No existen en el ejercicio 2020, 2021, ni 2022.
  • Viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales: No existen en el ejercicio 2020, 2021, ni 2022.

· Información general de las retribuciones del personal:

5.1 Aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos y cualquier retribución extrasalarial, articulada en función de niveles y cargos existentes

Existen varios seguros colectivos de vida:

  • Seguro de responsabilidad civil de directivos:

Periodo del 15/08/2024 al 15/08/2025: 7.950,00€ (impuestos incluidos) prorrogable hasta un máximo 3 años.

  • Seguro de vida de empleados de Canalink:

Periodo del 03/09/2024 al 03/09/2025: 2.284,41€ (impuestos incluidos) prorrogable hasta un máximo de 3 años.

Información en PDF y ODT.

Última actualización: 13/04/2026

6.1 Servicios

La entidad es una sociedad mercantil que no presta servicios de carácter público, ni tiene procedimientos administrativos para su ejecución.

Se prestan servicios de carácter privado de libre mercado.

6.2 Procedimientos

POLÍTICA INTERNA DEL CANAL DEL INFORMANTE

CANAL DEL INFORMANTEODT


I. INTRODUCCIÓN, OBJETO Y APLICACIÓN

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en lo sucesivo, la Ley 2/2023) viene a transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Esta política se aplica a Canarias Submarine Link S.L.U. con CIF B35808468 y domicilio social en Polígono Industrial de Granadilla, s/n, 38600, Granadilla de Abona; y tiene como objetivo establecer un canal interno para la denuncia de posibles infracciones normativas, infracción de políticas internas y/o éticas y establecer un régimen de protección al informante, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La Ley 2/2023 explica y aclara en su preámbulo, Parte III, que su finalidad es la de proteger, frente a posibles represalias, a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en esta política.

Este Canal, por tanto, es un mecanismo que permite a los empleados de la empresa, y otras partes interesadas, denunciar cualquier tipo de conducta ilegal o contraria a nuestros valores y principios éticos, sin temor a represalias fortaleciendo la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público. De esta manera, se busca promover una cultura de transparencia, integridad y responsabilidad en nuestra organización, al mismo tiempo que se protege a aquellos empleados que deciden hacer una denuncia de buena fe.

II. CANAL DEL INFORMANTE

Se ha creado por la entidad un canal del informante (en adelante, el CII) como cauce preferente para recibir la información sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, y demás actuaciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

El canal se encuentra bajo la administración del Responsable del Sistema Interno del Canal (en adelante, el RSII). El acceso a este canal quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones a:

  1. El Responsable del Sistema Interno del Canal.
  2. Al administrador/es delegado/s por el responsable del sistema.
  3. A los gestores designados para la tramitación de determinadas denuncias según el ámbito al que correspondan.

Las funciones de estos órganos, según corresponda, serán:

  • Recepción, registro y gestión de las denuncias recibidas a través del canal del informante.
  • Designación de la persona o equipo encargado de la investigación de las denuncias recibidas.
  • Aseguramiento de la protección de los informantes y la confidencialidad de las denuncias recibidas.
  • Evaluación de la veracidad y credibilidad de las denuncias recibidas.
  • Toma de decisiones sobre las medidas adecuadas en función de los resultados de la investigación.
  • Seguimiento y revisión periódica del proceso de gestión de denuncias y de la política interna de la empresa.
  • Elaboración de informes y recomendaciones para la alta dirección sobre las denuncias recibidas y las medidas adoptadas.

El CII debe garantizar técnicamente la confidencialidad o, eventualmente, el anonimato del informante, para protegerle frente a cualquier filtración y subsecuente represalia de la que pueda ser objeto.

  • Código QR:
  • Envío de un correo electrónico a la siguiente dirección:

informante@canalink.es

  • Correo postal dirigido a Polígono Industrial de Granadilla, s/n, 38600, Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife) a la atención del Responsable del Canal del Informante.

III. ÁMBITO SUBJETIVO – SUJETOS INFORMANTES

Pueden hacer uso del canal interno de información y beneficiarse de la protección que otorga la Ley 2/2023 como informantes, aquellas personas que tienen una relación laboral o profesional con la AEPD, para comunicar información sobre las acciones u omisiones descritas en el artículo 2 de la Ley 2/2023. Esta relación laboral o profesional, que conlleva una dependencia frente a la AEPD, es lo que hace necesaria y adecuada la protección especial frente a posibles represalias.

En todo caso, se consideran informantes, para esta AEPD, a los efectos de la Ley 2/2023:

  • Las personas que tengan la condición de empleados o trabajadores por cuenta ajena.
  • Los autónomos colaboradores (freelance).
  • Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Es importante destacar que las denuncias realizadas a través del canal del informante deben ser de buena fe, es decir, deben estar respaldadas por evidencia y hechos concretos.

IV. ÁMBITO OBJETIVO – HECHOS DENUNCIABLES

En cuanto al objeto de la información, se desprende de la Ley 2/2023 que se puede utilizar el canal interno de información para informar de conductas indebidas graves o de presunta corrupción, que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves relacionadas con las actividades de la entidad, que el informante haya observado o sobre las que haya recibido información en el curso de su trabajo o de su relación profesional.

La propia Ley 2/2023 y la Directiva (UE) 2019/1937 enumeran como tales, las informaciones que se refieren a:

  1. Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la citada Directiva relativas a los ámbitos siguientes
    1. contratación pública,
    2. servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
    3. seguridad de los productos y conformidad,
    4. seguridad del transporte,
    5. protección del medio ambiente,
    6. protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear,
    7. seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,
    8. salud pública,
    9. protección de los consumidores,
    10. protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información
  2. Que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
  3. Que incidan en el mercado interior, tal y como se contemplan en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  4. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
  5. Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo de las que informen los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica.

La persona informante deberá facilitar como mínimo, la referencia al ámbito subjetivo de la infracción (materia o normativa infringida: Derecho de la Unión Europea; infracción penal; o infracción administrativa); y una descripción de los hechos objeto de comunicación (información relevante sobre lo ocurrido), lo más detallada posible, adjuntando la documentación de la que pudiera disponer, en su caso.

De igual manera puede facilitar su nombre y apellidos, y un teléfono de contacto, si no optase por realizar esta comunicación de forma anónima.

Si conociese la identidad de la persona responsable de la irregularidad comunicada, o hubiera puesto en conocimiento estos hechos a otro órgano o entidad a través de algún canal externo, también podrá facilitar estas informaciones.

V. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA

La información puede comunicarse a la entidad de forma anónima. En otro caso, se reservará la identidad del informante de forma confidencial y quedará limitada al conocimiento del RSII, administradores delegados o gestores nombrados. Estos miembros desarrollarán sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo y no podrán recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, disponiendo de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.

La empresa se compromete a investigar todas las denuncias de posibles infracciones o incumplimientos que se reciban a través del canal de denuncia. Se investigarán todas las denuncias de manera imparcial y confidencial y se tomarán medidas adecuadas en función de los resultados de la investigación destinadas a la protección del informante.

La información o denuncia se comunicará a través del canal interno de información mediante la aplicación electrónica específica para tal fin, identificada y accesible desde la página web: https://compliance.legalsending.com/canal/?C=48605999019054509

A solicitud del informante, también podrá presentarse la denuncia mediante una reunión presencial que tendrá lugar en un plazo máximo de siete días. En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establecen el RGPD y la LOPDPGDD. Al presentar la información, el informante deberá indicar un domicilio, correo electrónico, o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones, salvo que renuncie expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo por el RSII como consecuencia de la información.

Presentada la información, se procederá a su registro en el sistema de gestión de la información, mediante la asignación de un código de identificación, que estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al personal del RSII, convenientemente autorizado, en el que se registrarán todas las comunicaciones recibidas con los siguientes datos:

  1. Fecha de recepción.
  2. Código de identificación.
  3. Actuaciones desarrolladas.
  4. Medidas adoptadas.
  5. Fecha de cierre.

Recibida la información, en un plazo no superior 7 días naturales desde dicha recepción, se procederá a acusar recibo al informante, a menos que expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación. Estas denuncias serán gestionadas durante el plazo máximo de 3 meses salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.

Una vez registrada la información, el RSII y su equipo, procederá a analizar la admisibilidad de acuerdo con el ámbito material y personal previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 2/2023.

La empresa se compromete a informar al denunciante sobre el estado de la investigación y de las medidas adoptadas, siempre que sea posible y sin comprometer la confidencialidad y protección del denunciante pudiendo solicitar información adicional a los hechos comunicados a través del canal.

Además, la empresa se compromete a realizar un seguimiento de todas las denuncias recibidas y las medidas adoptadas para garantizar la efectividad de esta política y mejorar continuamente el proceso.

Se remitirá al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cualquier información cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

VI. PROTECCIÓN DE LOS INFORMANTES

La empresa se compromete a proteger a las personas que informen sobre infracciones o incumplimientos, de acuerdo con la Ley 2/2023.

A. Actos constitutivos de represalias.

Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley.

Se entiende por represalia cualesquier acto u omisión que esté prohibido por la ley, o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que la sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

A los efectos de lo previsto en la Ley 2/2023, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:

  1. Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
  2. Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  3. Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  4. Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  5. Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  6. Denegación de formación.
  7. Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.

Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.

B. Medidas de protección del informante frente a represalias

No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en el apartado CUARTO, o que hagan una revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023, hayan infringido ninguna restricción de revelación de información y no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de dicha ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas de protección aplicables en el ámbito laboral. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.

Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio, igualmente, de las normas específicas de protección aplicables en el ámbito laboral.

Las medidas de protección del informante también se aplicarán, en su caso, a:

  1. personas físicas que asistan al informante en el proceso;
  2. personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante;
  3. personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.

Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública, o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de la Ley 2/2023 será exigible conforme a la normativa aplicable.

En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad, relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023 y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.

En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, los informantes no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la Ley 2/2023. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la Ley 2/2023.

Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en la ley, aquellas personas que comuniquen o revelen:

  1. Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en la ley.
  2. Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
  3. Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
  4. Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el ámbito de la ley.

C. Medidas para la protección de las personas afectadas

Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos previstos en la Ley 2/2023, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrá, en el marco de los procedimientos sancionadores que instruya, adoptar medidas provisionales en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

D. Supuestos de exención y atenuación de la sanción

Cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información sea la que informe de su existencia mediante la presentación de la información y siempre que la misma hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados en el expediente los siguientes extremos:

  1. Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la comunicación o revelación e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella.
  2. Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigación.
  3. Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente su contenido.
  4. Haber procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable.

Cuando estos requisitos no se cumplan en su totalidad, incluida la reparación parcial del daño, quedará a criterio de la autoridad competente, previa valoración del grado de contribución a la resolución del expediente, la posibilidad de atenuar la sanción que habría correspondido a la infracción cometida, siempre que el informante o autor de la revelación no haya sido sancionado anteriormente por hechos de la misma naturaleza que dieron origen al inicio del procedimiento.

La atenuación de la sanción podrá extenderse al resto de los participantes en la comisión de la infracción, en función del grado de colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos, identificación de otros participantes y reparación o minoración del daño causado, apreciado por el órgano encargado de la resolución.

La Ley 2/2023 excluye de lo dispuesto en este apartado a las infracciones establecidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

VII. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

El tratamiento de datos personales será realizado velando por el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción , del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Los datos personales objeto de tratamiento, los documentos aportados y cualesquiera otra información facilitada en la denuncia que contenga información personal, serán tratados de manera confidencial por los responsables del canal, así como por los administradores y posibles gestores, con la finalidad de cumplir con la obligación de investigar y gestionar la denuncia presentada así como para dar cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El Sistema interno de información debe impedir el acceso no autorizado y preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.

Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos personales, sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del RGPD, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/ 2023.

En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la LOPDPGDD.

El acceso a los datos personales contenidos en el sistema de información interno quedará limitado a:

  1. El Responsable del Sistema Interno del Canal.
  2. Al administrador/es delegado/s por el responsable del sistema.
  3. A los gestores designados para la tramitación de determinadas denuncias según el ámbito al que correspondan.
  4. Los datos podrán ser puestos en conocimiento del Departamento Legal, Abogados, Órganos Judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en caso de que alguna de las informaciones recibidas fuera susceptible de ser consideradas delito o infracción legal de algún tipo.

Base legal del tratamiento: El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 13 de la ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado reglamento. El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

Derechos del interesado: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, de manera gratuita mediante correo electrónico a: informante@canalink.es en los casos legalmente previstos.

Conservación: Los datos se conservarán por el plazo legal establecido para la tramitación del expediente y por el tiempo necesario para el ejercicio de acciones legales o si fuese necesario dejar evidencia de la gestión del canal. El interesado tiene derecho a su vez a presentar una reclamación a la AEPD en www.aepd.es para solicitar la tutela de sus derechos.

VIII. COMUNICACIÓN Y REVISIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

La empresa llevará a cabo capacitaciones periódicas y campañas de sensibilización para fomentar una cultura de integridad y transparencia, y para informar a los empleados y otras partes interesadas sobre el canal de denuncias. También proporcionará información sobre los derechos y protecciones que se ofrecen a los denunciantes en virtud de la Ley 2/2023.

La empresa se compromete a difundir esta política a todos los empleados y partes interesadas, y actualizará, al menos cada tres años y, en su caso, modificará esta política interna del canal, teniendo en cuenta la experiencia adquirida y las recomendaciones de la Autoridad Competente.

En Granadilla de Abona a 4 de septiembre de 2025

6.3 Estadísticas de quejas y sugerencias: número de reclamaciones por el funcionamiento de los servicios y número o proporción de aceptadas o resueltas a favor de los interesados


No existen quejas en el año en curso, 2025.
No existen quejas en el periodo 2023-2024.
No existe información estadística, al no existir quejas ni sugerencias.

Última actualización: 13/04/2026

7.4 Información básica sobre la financiación de la entidad

7.5 Gastos de personal y porcentaje sobre el gasto total

7.6 Gastos realizados en campañas de publicidad institucional

No existen gastos por este concepto en 2025
No existen gastos por este concepto en 2024
Gastos realizados en 2023: 12.000 euros
No existen gastos por este concepto en 2022
No existen gastos por este concepto en 2021
No existen gastos por este concepto en 2020
No existen gastos por este concepto en 2019
No existen gastos por este concepto en 2018

7.7 Gasto realizado en concepto de patrocinio

  • Gastos realizados en 2025: 10.700 euros
  • Gastos realizados en 2024: 1.350 euros
  • Gastos realizados en 2023: 12.000 euros
  • No existen gastos por este concepto en 2022
  • No existen gastos por este concepto en 2021
  • No existen gastos por este concepto en 2020
  • No existen gastos por este concepto en 2019
  • No existen gastos por este concepto en 2018

7.9 Gasto total efectuado en concepto de ayudas y subvenciones para actividades económicas

  • No existen gastos por este concepto en el ejercicio 2022.
  • No existen gastos por este concepto en el ejercicio 2021.

Última actualización: 13/04/2026

8.1 Información de las entidades y órganos de contratación

CANARIAS SUBMARINE LINK S.L.U

Polígono Industrial de Granadilla S/N
38600 Granadilla de Abona
Santa Cruz de Tenerife
licitaciones@canalink.es
Tel: 922 747 700
Fax. 922 747 701

Acceso al perfil del contratante


Órgano de contratación

Según lo establecido en el art. 61 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el órgano de Contratación, que actúa en nombre del Canarias Submarine Link, S.L.U., es la Dirección /Gerencia, en este caso, el Consejero Delegado.

No poder adjudicador

Según lo establecido en el artículo 3, apartados 1 y 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la empresa Canarias Submarine Link S.L.U., no está considerada poder adjudicador, pero sí pertenece al Sector Público.

8.4 Licitaciones anuladas

2024

No existen licitaciones anuladas en 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023

8.6 Mesas de contratación: composición, forma de designación, convocatorias

Según lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Órgano de Contratación de la empresa Canarias Submarine Link S.L.U., estará asistido en los procedimientos de licitación por una Mesa de Contratación.

Estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen y por un Secretario.

La composición de la Mesa se publicará en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación correspondiente que se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Los miembros de la Mesa serán nombrados por el Órgano de Contratación y su convocatoria se realizará a través de los medios telemáticos habilitados al efecto en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

El Secretario deberá ser designado entre personal dependiente del Órgano de Contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente una persona al servicio del Órgano de Contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

No podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

8.7 Preguntas y aclaraciones respecto al contenido de los contratos

8.8 Contratos formalizados

Modificaciones de contratos:

Revisiones de precios
Tratándose de un contrato en el cual no concurren las circunstancias a que se refiere el art.103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios.

Penalidades por incumplimiento de contrato
Según el art. 192 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No se han producido penalidades en el ejercicio 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, ni en el 2024.

Desistimiento y renuncia:

  • No existen en el ejercicio 2018.
  • No existen en el ejercicio 2019
  • No existen en el ejercicio 2020
  • No existen en el ejercicio 2021
  • No existen en el ejercicio 2022
  • Desistimiento año 2023
  • No existen en el ejercicio 2024
  • Desistimiento año 2025

Última actualización: 13/04/2026

9. Perfil del contratante

Canalink publica en su web un Perfil del Contratante que, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, reúne toda la información obligatoria o voluntaria sobre la adjudicación de sus contratos, garantizando los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y publicidad.

Normativa

Última actualización: 13/04/2026

10.1 Convenios

La Entidad es una sociedad mercantil que no presta servicios de carácter público y que no ha  gestionado los mismos, hasta el momento, a través de ningún contrato de concesión de servicios.

10.2 Encomiendas de Gestión

No procede la Encomienda de Gestión a la entidad CANARIAS SUBMARINE LINK S.L.U, al no preveerse los requisitos que para ello exige la Ley de Contratos 9/2017 del 8 Noviembre 2018

No existe encomiendas de gestión en 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 ni en 2025. 

Última actualización: 13/04/2026

11. Concesión de Servicios Públicos

No existen ni se reciben contratos de concesión de servicios públicos ya que aunque Canarias Submarine Link S.L.U., es una Sociedad Mercantil de carácter público, dependiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y englobada en el sector público, no le es de aplicación la figura de la Concesión de servicios públicos, al no tratarse de una Administración Pública con competencias y servicios directos destinados a los ciudadanos.

Última actualización: 13/04/2026

12. Ayudas y subvenciones

Subvención 2025

Ayuda y subvención 2024

Subvención 2023

Subvención 2022

No existen ayudas y subvenciones otorgadas en 2018, 2019, 2020, 2021.

Última actualización: 13/04/2026

13. Estadística

No se prestan servicios de carácter público sólo privados de libre mercado, al tratarse de una sociedad mercantil perteneciente al sector público, por tanto no se puede trasladar ninguna información estadística

Última actualización: 13/04/2026

14.1 Órgano competente en materia de derecho de acceso

El órgano encargado en materia de derecho de acceso es la propia entidad, no existiendo un órgano específico para tal fin.

CANARIAS SUBMARINE LINK S.L.U.
Polígono Industrial de Granadilla S/N
38600 Granadilla de Abona
Santa Cruz de Tenerife
transparencia@iter.es
Tel: 922 747 700
Fax: 922 747 701

En cumplimiento de la citada Ley 19/2013, todas las personas que tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos  previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española.

Deberá cumplimentarse el formulario que se indica a continuación, y enviarlo, con la documentación identificativa si procede, a través de cualquiera de los registros válidos que prevé el Articulo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la dirección anteriormente mencionada.

14.2 Derecho de reclamación ante el comisionado de transparencia

Derecho de reclamación ante el Comisionado de Transparencia.

La reclamación podrá presentarse en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; es decir, registros oficiales del Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos, principalmente.

También puede remitirse firmada y por correo a:

Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Edificio del Parlamento de Canarias
C/ Teobaldo Power, 7
38002 Santa Cruz de Tenerife

FORMULARIO DE RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA WORD
FORMULARIO DE RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA PDF

El Comisionado de la Transparencia creó su administración y sede electrónica, donde también se pueden presentar las reclamaciones.

Conforme al artículo 53 de la Ley, la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado; es decir, la respuesta escrita de la administración al solicitante. En el caso de falta de respuesta, de silencio administrativo, el plazo para reclamar es indefinido, después de que haya pasado un mes desde la presentación de la solicitud de información. La reclamación es siempre gratuita.

El escrito de interposición de la reclamación, dirigido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá contener:

  • La identificación de la persona interesada.
  • La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama, o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo.
  • Los motivos por los que se reclama (no es obligatorio, pero puede ayudar a precisar las respuestas)
  • La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación.

Cuando la denegación del acceso a la información solicitada por el ciudadano a una administración se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros el Comisionado de la Transparencia otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.

La resolución de la reclamación no se producirá en plazo superior a tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La resolución que se adopte por el Comisionado de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública será en todo caso motivada, y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada. Es plenamente ejecutiva y las administraciones  reclamadas están en la obligación de cumplirla o de recurrirla  ante la Sala de los Contencioso de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

14.3 Información de solicitudes derecho de acceso

No existen solicitudes de derecho de acceso a la información pública durante el 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. 
No existe información estadística de acceso a la información pública durante el 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

Última actualización: 13/04/2026

15. Concurso escolar

Canalink, empresa dependiente del Cabildo de Tenerife a través del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables (ITER), pone en marcha el concurso escolar ‘Conecta con los cables submarinos de fibra óptica en Canarias’. Una iniciativa educativa que invita al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) a proponer los nombres de los nuevos sistemas de cableado submarino que Canalink está desplegando en el archipiélago.

El certamen se desarrollará en centros educativos de Tenerife, Gran Canaria, El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote y tiene como objetivo fomentar el conocimiento del entorno geográfico, cultural y tecnológico de Canarias, así como sensibilizar acerca de la importancia estratégica de los cables submarinos como infraestructuras críticas para la conectividad insular.

El certamen contempla la propuesta de nombres para tres grandes infraestructuras: el sistema de cables que unirá Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote; el cable que conectará Tenerife y El Hierro; y el futuro ramal que enlazará Fuerteventura con Tarfaya, en Marruecos. Cada propuesta deberá incluir un nombre original de un máximo de tres palabras, una justificación conceptual, su pronunciación adecuada y la indicación del idioma original, en caso de que proceda.

Cada centro educativo podrá presentar un máximo de cuatro propuestas y cada una deberá incluir tres ideas de nombre, correspondientes a los tres sistemas de cables objeto del concurso. Las candidaturas se enviarán exclusivamente por vía digital a través del correo concurso@canalink.es, en un plazo de 30 días hábiles desde su publicación oficial.

El centro educativo ganador recibirá un premio de 6.000 euros, destinados a la mejora y equipamiento de recursos tecnológicos, mientras que el alumno o alumna cuya propuesta resulte seleccionada obtendrá un iPad o dispositivo equivalente. Las propuestas serán evaluadas de forma anónima, atendiendo a criterios como la originalidad, la vinculación con la identidad canaria, la coherencia con la marca Canalink, la facilidad de pronunciación internacional y la viabilidad legal del nombre.

El nombre elegido será utilizado oficialmente en las comunicaciones, documentación técnica y acciones públicas relacionadas con los sistemas de cables submarinos propiedad de Canalink, consolidando así la participación del alumnado en una infraestructura clave para la cohesión territorial y el desarrollo económico del archipiélago.

Información de participación:

Información adicional Canalink:

Última actualización: 13/04/2026

16. Plan de medidas antifraude

En cumplimiento del artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el ITER ha aprobado su Plan de Medidas Antifraude.

La normativa europea y estatal establece que todas las entidades, tanto decisoras como ejecutoras, que intervienen en la gestión de medidas vinculadas al PRTR deben disponer de un plan específico que garantice la protección de los intereses financieros de la Unión Europea. Dicho plan tiene como finalidad asegurar que los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se gestionan de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, evitando y corrigiendo posibles situaciones de fraude, corrupción o conflicto de intereses.

Con este Plan, el ITER refuerza su compromiso con la integridad, la transparencia y la buena gestión de los recursos públicos, estableciendo un marco de prevención, detección y actuación frente a posibles riesgos. Asimismo, se recoge una estrategia que integra los valores de responsabilidad, cumplimiento normativo y optimización de recursos, con mecanismos de seguimiento y control que garanticen el uso adecuado de los fondos europeos.

 Plan de Medidas Antifraude del ITER

Última actualización: 13/04/2026

Última actualización: 10/03/2023

Última actualización: 25/10/2022

Última actualización: 12/07/2022

Última actualización: 17/06/2022

Última actualización: 17/06/2022

Última actualización: 17/06/2022

Última actualización: 12/07/2022

Última actualización: 25/10/2022

Última actualización: 17/06/2022

Última actualización: 17/06/2022

Última actualización: 17/06/2022

Última actualización: 17/06/2022

Última actualización: 25/10/2022

Última actualización: 10/03/2023

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 12/07/2022

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 11/07/2022

Última actualización: 11/07/2022