ORGANIZATIVA
Organigrama
El organigrama de Canalink Submarine Link, S.L.U. se encuentra disponible aquí.
Estructura orgánica. Órganos de Gobierno, de Dirección o de administración. Competencias y funciones
- SOCIO ÚNICO
- CONSEJO DE ADMNISTRACIÓN
- CONSEJERO DELEGADO
El Órgano de Gobierno es el Socio Único (la entidad INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE TELECOMUNICACIONES DE TENERIFE, S.L.) conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
El Órgano de Administración es el Consejo de Administración.
Las competencias y funciones del Socio Único son las previstas en el artículo 160 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
El Órgano de Administración es el Consejo de Administración.
Las competencias y funciones del Socio Único son las previstas en el artículo 160 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Miembros Consejo desde 13/01/2023
Miembros Consejo desde 09/01/2020
Miembros Consejo desde 12/03/2020
Miembros Consejo desde 01/06/2020
Miembros Consejo desde 17/11/2021
Competencias y funciones
- SOCIO ÚNICO
- CONSEJO DE ADMNISTRACIÓN
- CONSEJERO DELEGADO
El Órgano de Gobierno es el Socio Único (la entidad INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE TELECOMUNICACIONES DE TENERIFE, S.L.) conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
El Órgano de Administración es el Consejo de Administración.
Las competencias y funciones del Socio Único son las previstas en el artículo 160 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
El Órgano de Administración es el Consejo de Administración.
Las competencias y funciones del Socio Único son las previstas en el artículo 160 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
- La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
- El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
- La modificación de los estatutos sociales.
- El aumento y la reducción del capital social.
- La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
- La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
- La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
- La disolución de la sociedad.
- La aprobación del balance final de liquidación.
- Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.
Las competencias y funciones del Consejo de Administración son las previstas en el artículo 17 de los estatutos. https://www.canalink.tel/wp-content/uploads/2019/06/ESTATUTOS-CSL.pdf
Consejero-Delegado: Carlos Suárez Rodríguez.
Funciones Consejero Delegado:
1.- Representar a la Sociedad en los negocios, contratos, actos y operaciones y ante toda clase de personas o entidades, y compañías de servicios, suministros y transportes, y contratar sobre bienes muebles y derechos, mediante los pactos y condiciones que estime convenientes. Comprar y vender mercaderías, maquinaria y, en general, bienes muebles. Concurrir a subastas y concursos oficiales y particulares, formular proposiciones y aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas; firmar facturas, pólizas, conocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas; contratar fletamentos, y en general contraer obligaciones con una limitación máxima por operación de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €); Autorizar con su firma la correspondencia social y demás documentación que precise tal requisito.
2.- Llevar la firma y actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de operaciones bancarias disponiendo de las cuentas abiertas a nombre de la sociedad, interviniendo y firmando cheques, letras de cambio, pagares y otros títulos como librador, aceptante, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, constituir y retirar depósitos en metálico y valores, hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, y cancelarlos, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; concertar préstamos y créditos; aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello tanto con el Banco de España, Banca Oficial y Cajas de Ahorro, como con entidades bancarias privadas o cualesquiera Organismos de la Administración del Estado, Autonomías y Municipios, y con una limitación máxima por documento, contrato u operación de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €).
3.- Presentar declaraciones, seguir y concluir los procedimientos de declaración de cualesquiera impuestos, tasas o tributos frente a cualquier Administración Tributaria, ya sea estatal, autonómica o local, y a tal fin puedan firmar cuantas instanciase impresos Sean necesario y, en su caso, proceder a su liquidación o solicitud devolución, sin limitación de cantidad. Solicitar exenciones, subvenciones, bonificaciones y desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos.
4.- Presentar cuantas instancias e impresos estén directamente relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de la Compañía frente a la Seguridad Social, incluyendo, sin limitación, los correspondientes boletines de cotización, escritos, recursos, así como cuanta documentación esté relacionada con los procedimientos de altas y bajas frente a la Seguridad Social, y en su caso, proceder a las liquidaciones pertinentes, sin limitación de cantidad.
5.- Representar a la Sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc., y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de su derecho, en juicio y fuera de él, incluso absolver posiciones, comparecer como demandante, demandado o testigo, transigir derechos y acciones, sometiendo su decisión, si así lo estima, al juicio de árbitros o de amigables componedores. Comparecer ante Jueces, Magistraturas, Tribunales, Corporaciones del Estado, Provincia y Municipio, Organismos de todas clases, Comunidades Autónomas y Gobiernos Regionales; estando facultado, para interponer y ejercitar todas sus acciones, derechos y excepciones, en la forma, asunto y por el procedimiento que estime, iniciándolos y siguiéndolos por todos sus trámites hasta su terminación e interponer los recursos pertinentes, incluso de casación y revisión; asistir con voz y voto a las Juntas que se celebren en suspensiones de pagos, quiebras y concursos de acreedores, aprobar e impugnar créditos y su graduación, aceptar o rechazar proposiciones del deudor; nombrar y aceptar cargos Sindicos y Administradores y designar Vocales de organismos de conciliación, cobrar cantidades adeudadas a la sociedad, transigir en procedimientos judiciales. Ejecutar cuanto las Leyes consientan a las partes en el procedimiento de que se trate, así como desistir de este y de los recursos; practicar toda clase de requerimientos, con o sin intervención notarial, pudiendo conferir poderes generales para pleitos, con las facultades especiales en cada caso, en favor de Abogados, Procuradores y de otras personas.
6.- Abrir y cancelar cuentas bancarias; efectuar pagos y cobros por cualquier título hasta un límite de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), incluso hacer efectivos libramientos del Estado, Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos, Provincia y Municipio; retirar de las oficinas de comunicaciones, cartas, certificados, despachos, paquetes, giros y valores declarados, y de las empresas de transportes, Aduanas y agencias, géneros y efectos remitidos; hacer protestas y reclamaciones, dejes de cuenta y abandono de mercancías; llevar los libros comerciales con arreglo a la Ley; levantar protestas de avería; contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar.
7.- Nombrar, destinar y despedir todo el personal de la Sociedad, factores, señalar sus funciones, retribuciones, sueldos y demás gratificaciones que procedan, todo ello en relación con el personal que perciba un máximo de retribución anual bruta de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €)
8.- Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean congruentes con las facultades que aquí se delegan y que deberán siempre ser interpretadas con la mayor amplitud.
9.- Elevar a instrumento público cualquier tipo de acuerdos sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento del Registro Mercantil.
Perfil y trayectoria profesional de los/las responsables de los diferentes órganos
Presidente: Pedro Manuel Martín Domínguez.
Licenciado en Psicología por la Universidad Central de Barcelona, fue en 1995 el alcalde más joven de Canarias por el Partido Socialista Canario (PSC-PSOE), con 29 años. Desde joven estuvo implicado en temas sociales, tales como la movilización para conseguir el primer instituto de bachillerato de Guía de Isora en la década de los 80 y en la Universidad Central de Barcelona tuvo varios cargos de representación, tanto en su facultad como en la Junta de Gobierno de dicha institución. Posteriormente realizó prácticas durante un año en el Ayuntamiento de Barcelona en el área de Servicios Sociales y entre 1991-1995 fue técnico responsable de la Concejalía de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Adeje.
El 24 de julio de 2019, Pedro Martín se convirtió en presidente del Cabildo de Tenerife sucediendo a Carlos Enrique Alonso Rodríguez (CC) en función de un pacto entre PSC-PSOE, C’s y Sí Podemos.
Consejero Delegado: Carlos Suárez Rodríguez.
Ingeniero de telecomunicación y Licenciado en administración y dirección de empresas, además realizó un Programa de Alta Dirección de Empresas (PADE) en 2013 por el Instituto Internacional Bravo Murillo.
Cuenta con más de 10 años de experiencia profesional en dirección y gestión de proyectos de telecomunicaciones de ámbito nacional e internacional.
Consejero: Javier Rodríguez Medina.
Javier Rodríguez Medina es ingeniero. Ha sido director insular de Seguridad del Cabildo de Tenerife. Ingeniero técnico de Obras Públicas y máster universitario en Sistemas de Ingeniería Civil. Ha trabajado dentro del departamento de Negocios Internacionales en empresas de transporte.
Consejero: Aarón Afonso González.
Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna. Cuenta con una amplia trayectoria vinculada a la Administración Pública.
En el Cabildo de Tenerife, fue titular de la Jefatura de Servicio del Área de Patrimonio Histórico de 2018 a 2019. Anteriormente, en el Gobierno de Canarias, desempeñó los cargos de jefe de sección de Selección de Personal Estatutario de la Dirección General Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud (2017-2018), Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad (2015-2016), director general de la Función Pública (2011-2015), jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Relaciones Sindicales de la Dirección General Función Pública (2008-2011), jefe de la Sección de Selección de la Dirección General de la Función Pública (2006-2008) y técnico de la Dirección General de la Función Pública (2004-2005).
Consejera: María Elena Rodríguez Henríquez.
María Elena Rodríguez Henríquez, licenciada en derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), Máster en derecho de las Telecomunicaciones, Protección de datos, Audiovisual y Sociedad de la Información por la Universidad Carlos III de Madrid. Especializada en derecho mercantil y societario, concretamente en operaciones de reestructuración de empresas, ejerciendo su actividad profesional como experta en la materia en despachos de abogados internacionales. Actualmente consejera delegado del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables (Iter).
Secretaria: Marina Wangüemert Pérez.
Marina Natividad Wangüemert Pérez, Licenciada en Derecho por la Universidad de La Laguna (ULL) en el año 1989.
Especializada en la rama del Derecho Privado, desde el año 1995 hasta 2021 ha prestado sus servicios profesionales en una importante empresa del sector industrial canario. En septiembre de 2021, y tras el correspondiente proceso de selección, se incorpora al Departamento Jurídico de ITER, siendo nombrada Secretaria no Consejera de algunas de las Sociedades del Grupo ITER en el mismo año 2021.”
Secretaria: Marina Wangüemert Pérez.
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Personas adscritas a cada órgano
El Socio Único de CANALINK es INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE TELECOMUNICACIONES DE TENERIFE, S.L. Las decisiones del Socio Único se adoptarán por el representante de dicha entidad.
El Consejo de Administración lo conforman las siguientes personas desde el 17 de noviembre de 2021:
- PEDRO MANUEL MARTIN DOMINGUEZ. Presidente.
- AARON AFONSO FONZALEZ. Vocal.
- MARIA ELENA RODRIGUEZ HENRÍQUEZ. Vocal.
- JAVIER RODRIGUEZ MEDINA. Vocal.
- CARLOS SUAREZ RODRÍGUEZ. Consejero Delegado.
- MARINA WANGÜEMERT PEREZ. Secretaria no consejera.
Nombrados en Consejo de administración celebrado el 13/01/2023.
Creación, modificación, participación y extinción de la entidad
Creación:
ACUERDO DE CONSTITUCIÓN: Nº 958 05/03/2004
AMPLIACIÓN DE CAPITAL: Nº 168, 19/01/2011
ELEVACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES: Nº 2378, 07/10/2016
ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES: Nº 2379 07/10/2016
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Nº 742, 02/06/2016
Modificación:
- El 15 de noviembre de 2021 mediante escritura autorizada por la Notario de Santa Cruz de Tenerife, Dña. Aranzazu Aznar Ondoño,, bajo el nº 3.533 de su protocolo, se produce la fusión por absorción de CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L. y CANALINK AFRICA, S.L., siendo CANARIAS SUGMARINE LINK, S.L. la Sociedad absorbente y CANALINK AFRICA, la Sociedad absorbida, de conformidad con la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles. La escritura de fusión por absorción fue inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el 22 de Noviembre de 2021 al Tomo 3246, , Libro 0, Folio 193, Hoja 50762, inscripción 5ª.
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Operaciones Preparatorias
El órgano de Administración de las compañías mercantiles CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L. la Sociedad absorbente y CANALINK AFRICA, la Sociedad absorbida redactaron y suscribieron un Proyecto Común de Fusión de fecha 29 de junio de 2021, que explicaba y justificaba detalladamente la operación de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos.
Se realiza en el marco de los planes de transformación y eficiencia que se lleva a cabo dentro del grupo ITER para racionalizar y simplificar la estructura societaria y operativa del mismo y optimizar la gestión común logrando una gestión más efectiva de los recursos.
Las participaciones sociales Canalink África quedan anuladas con la consiguiente extinción de ésta última y traspaso en bloque de su patrimonio a la Sociedad absorbente
Se consideran Balances de fusión los cerrados a 31/12/2020.
Las operaciones de Canalink África se consideran realizadas por Canalink a efectos contables desde el día 1 de enero de 2021.
- ESCRITURAS DE FUSIÓN
Participación:
- No se han producido modificaciones en la entidad en el ejercicio 2021.
Extinción:
- No se ha producido la extinción de la entidad en el ejercicio 2021.
Capital social
El capital social asciende a 4.163.682,00 euros nominales, los cuales pertenecen el 100%, a la empresa Instituto Tecnológico y de Telecomunicaciones de Tenerife, S. L.
Última actualización 23/01/2023