3.4 Funciones

Don Rubén Molowny López-Peñalver podrá realizar, con el límite de CIEN MIL EUROS (100.000 €), incluido, por acto u operación, las siguientes funciones:

Contractuales:

a) Representar a la sociedad en todos los actos y contratos de orden administrativo, civil, mercantil y bancario, estando capacitado para celebrar cuantos contratos sean necesarios para ello, con las siguientes excepciones:

  • La constitución de hipotecas, prenda o cualquier otra carga o gravamen sobre los activos de la sociedad y la constitución de la sociedad como aval con relación a créditos, operaciones o contratos de terceros.
  • El otorgamiento por parte de la sociedad de cualquier tipo préstamo o financiación de cualquier clase.

b) Celebrar, modificar o extinguir contratos o acuerdos alcanzados por la sociedad, exceptuando los siguientes.

  • Contratos de carácter laboral o de alta dirección
  • Contratos que supongan una asociación, negocio conjunto, alianza o colaboración
  • Contratos con personas vinculadas con alguno de los consejeros, directivos, personal, o Socios de la sociedad o de los socios de éstos.

Económicas, de disposición o gravamen.

c) La transcripción onerosa, total, o parcial, de cualquier clase de activos, tangibles o intangibles, de la sociedad, incluyendo bienes inmuebles.

d) La adquisición de cualquier clase de activos, tangibles o intangibles, bienes, materiales y efectos de todas clases, con destino al cumplimiento de los fines sociales, incluyendo bienes inmuebles.

e) La realización de pagos; librar, negociar, endosar, ceder, tomar, cobrar, descontar, indicar, intervenir, aceptar o pagar, incluso por intervención, o comunicar la falta de aceptación o pago de letras de cambio, pagarés u otros documentos de crédito y giro; librar, emitir, ceder, transmitir, endosar, revocar, cruzar, reembolsar, presentar al pago, solicitar conformidad, prohibir su pago en efectivo, o comunicar la falta de pago de cheques; formular cuentas de resaca, solicitar la amortización en caso de extravío, sustracción o destrucción, y requerir protestos o declaraciones equivalentes por falta de aceptación o pago de letras de cambio o por falta de pago de cheques; abrir, continuar o cancelar Libretas de Ahorros, Imposiciones a Plazos, Cuentas Corrientes o de Crédito,, a interés fijo o variable, pudiendo retirar cheques, letras de cambio u órdenes a la Entidad; pedir extractos e impugnar o aprobar sus saldos; constituir, modificar y extinguir o cancelar depósitos de efectos públicos, valores o metálico; contratación de leasing, renting y factoring.

f) La reclamación y recibimiento de cuantas cantidades en metálico, efectos y valores, además de otras especies, deban ser entregadas a la sociedad, sean quienes fueran las personas o entidades obligadas al pago y su índole.

g) La obtención de préstamos o financiación de cualquier clase.

De delegación y representación:

h) Representar a la sociedad tanto en juicio como fuera de él; comparecer en nombre de la sociedad en juzgados, tribunales, magistraturas, Fiscalías, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarios, Registros y toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Cabildos y municipios, en asuntos civiles, mercantiles, penales, administrativos, contenciosos y económico administrativos, gubernativos, laborales y fiscales, de todos los grados, jurisdicciones o instancias; promover, instar seguir, contesta y termina, como actor, solicitante coadyuvante, requirente, requerido, demandado, oponente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, declaraciones, quejas y recursos, incluso, de casación, revisión, y otros extraordinarios, con facultad de formalizar ratificaciones personales, absolver posiciones, desistimientos y allanamientos, obteniéndolas oportunas certificaciones; otorgar, para los fines antedichos, poderes en favor de procuradores de los tribunales, abogados, graduados sociales y cualesquiera personas con las facultades usuales, las especiales, dichas y cuantas estime pertinentes en particular, las del artículo 25 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; y en general, realizar cuanto por ley, jurisprudencia o costumbre sea antecedente o consecuencia de las facultades enumeradas en el presente poder.

i) Solicita y aceptar de cualquier Administración Pública subvenciones, becas, y ayudas de cualquier clase o naturaleza y cuantía, siguiendo por todos sus trámites los expedientes correspondientes hasta la justificación de dichas ayudas y subvenciones, reclamando en su caso el ingreso en las cuentas de la sociedad de los importes de las mismas.

j) Formalizar, otorgar y firmar los instrumentos públicos o documentos privados que sean precisos o convenientes para el mejor cumplimiento de la gestión que se le encomienda en los precedentes números y presente, reclamando, retirando de cualquier centro, oficina o dependencia oficial o particular los referidos documentos.

Para realizar los actos u operaciones descritas en los párrafos anteriores por importe superior a 100.000 euros, será necesaria la conformidad mediante firma del Consejero Delegado, Don Rubén Molowny López-Peñalver.